CFDI por pago de salarios. El 31 de diciembre vence el plazo para expedir los correspondientes a 2014

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· Ley de Ingresos de la Federación para 2015. Se publica en el DOF

Información de trascendencia, sección fiscal - edición 741

Introducción

El artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR dispone que quienes hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a quienes reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral.

Al respecto, conforme al artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, los pagos referidos se podrán deducir, siempre que, entre otros aspectos, las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF (CFDI).

Como se observa, para la deducción de los salarios y conceptos asimilados se requiere que los pagos consten en CFDI, los que, en primer término, deben expedirse en la fecha en que se lleven a cabo los pagos; sin embargo, mediante reglas misceláneas y la LIF para 2015 se ha ampliado el plazo para expedir los comprobantes mencionados.

Comentamos los aspectos más importantes relativos a la expedición de CFDI por el pago de salarios, así como el plazo límite para emitir los correspondientes a 2014.

CFDI por el pago de salarios y conceptos asimilados

En términos del artículo 99, fracción III, de la Ley del ISR, las personas que hagan pagos por salarios y conceptos asimilados deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se efectúe la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancias o recibos de pago para efectos de la legislación laboral, conforme a lo siguiente:

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Por su parte, el artículo 27, fracción V, de la Ley del ISR, indica que se podrán deducir los pagos referidos, siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del CFF.

En este sentido, la regla I.2.7.5.3 de la RMF para 2014 indica que los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, en los siguientes términos:

1. Antes de la realización de los pagos correspondientes.

2. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva del pago.

En los casos anteriores se...

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