El artículo 138 del CFDF (impuesto sobre adquisición de inmuebles) no transgrede el principio de legalidad tributaria. Jurisprudencia de la SCJN

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El artículo 134 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) dispone la obligación de pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) en el caso de las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que se refiere el capítulo relativo del CFDF.

Para tal efecto, el artículo 138 del CFDF señala que el valor del inmueble que se considerará para calcular el ISAI en el Distrito Federal será el que resulte más alto, entre los siguientes:

  1. El valor de adquisición;

  2. El valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del CFDF; o

  3. El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por las personas registradas o autorizadas por la misma.

    Cabe observar que para el caso del avalúo, el código en cita indica que los que se realicen para efectos de este impuesto deberán ser practicados por la autoridad fiscal o por las personas señaladas en su artículo 44, el cual menciona a las siguientes:

  4. Peritos valuadores debidamente registrados ante la autoridad fiscal.

  5. Instituciones de crédito.

  6. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos.

  7. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

  8. Corredores públicos.

    Igualmente, el artículo 45 del mismo código dispone sanciones para las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradas ante ella, que practiquen avalúos sin ajustarse a los procedimientos y lineamientos técnicos, las cuales van de la suspensión del registro o la autorización correspondiente a la cancelación definitiva de los mismos, según el caso, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales aplicables. También estipula que los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere el CFDF no producirán efectos fiscales.

    Respecto al sistema alternativo para determinar la base del ISAI, el valor que resulte más alto entre los tres previstos por el artículo 138 del CFDF, los tribunales colegiados emitieron diversos criterios, mismos que en un principio favorecieron al contribuyente al declarar inconstitucional dicho sistema. Sin embargo, también se emitieron criterios que no consideraban inconstitucional tal disposición; lo anterior derivó en una contradicción de tesis entre el Cuarto Tribunal Colegiado...

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