Procedimiento para obtener las pensiones por cesantía en edad avanzada o por vejez, con los regímenes de la LSS de 1973 y el vigente a partir de julio de 1997 Marco teórico

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En términos del artículo 2o. de la Ley del Seguro Social (LSS), la seguridad social tiene como objeto garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así también tiene como fin otorgar una pensión por cesantía o vejez, previo cumplimiento de los requisitos legales, misma que será garantizada por el Estado.

Para tener acceso al derecho de pensión, la LSS dispone ciertos requisitos de semanas cotizadas y edad, pero cabe recordar que el ramo de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, apareció luego de las modificaciones a la LSS en 1997, siendo producto del anterior seguro llamado de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM).

Al respecto, al cambiar la denominación de éste, los requisitos para tener acceso al derecho de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez se modificaron, para quedar como sigue:

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Considerando que muchos trabajadores empezaron a laborar antes de la entrada en vigor de la nueva LSS, el artículo tercero transitorio del decreto de la LSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, señala que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, al cumplirse los supuestos legales para disfrutar cualquiera de las pensiones, podrán decidir sobre las opciones siguientes:

  1. Acogerse al beneficio de la LSS, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

  2. Elegir el esquema de pensiones de la nueva ley.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento prevé la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de calcular el importe de la pensión para cada uno de los regímenes, esto a solicitud del trabajador quien decidirá lo que a sus intereses convenga.

Sin embargo, la elección es relativa, pues mientras no se hayan acumulado en la cuenta individual del trabajador los fondos suficientes para adherirse al nuevo esquema, no se podrá otorgar el derecho al nuevo sistema de pensiones.

A raíz de ello, se ha manifestado confusión en relación con el procedimiento que deben seguir los trabajadores para hacer efectivos estos derechos. Por tal razón, se presenta un análisis de ambos procedimientos.

Disposiciones generales para los dos regímenes

Existen ciertas disposiciones que a pesar de los cambios ocurridos con la LSS de 1997 no sufrieron modificaciones, por lo que su aplicación será la misma al momento en que los trabajadores decidan pensionarse.

Beneficios al obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez

De acuerdo con los artículos 139, segundo párrafo, 155 y 161 de la LSS actual, así como 137 y 144 de la ley anterior, los asegurados además de tener derecho a la pensión ya sea por cesantía o por vejez podrán acceder a lo siguiente:

  1. Asistencia médica. Referente a las prestaciones en especie que incluyen asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

  2. Asignaciones familiares. Consiste en una ayuda por concepto de carga familiar, distribuida como sigue:

    1. Para la esposa o concubina del pensionado, corresponderá una cuantía de 15% sobre el monto de la pensión que le corresponda al trabajador.

    2. Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión.

    3. En caso de que el pensionado no tuviera esposa, concubina ni hijos menores de 16 años se otorgará una pensión de 10% a los padres del pensionado si dependieran de él.

  3. Ayuda asistencial. De acuerdo con el artículo 138 de la LSS en vigor en caso de que el pensionado no tuviera esposa, concubina, hijos menores de 16 años, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le otorgará una ayuda asistencial de 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.

    Así también si el pensionado sólo tuviera un ascendiente, se le otorgará una ayuda asistencial de 10% sobre el monto de la pensión, misma que podrá ser hasta de 20% cuando por dictamen médico el pensionado requiera la asistencia de otra persona.

Momento en que se adquiere el derecho a la pensión

En términos de los artículos 139 y 146 de la LSS de 1973, los trabajadores tendrán el derecho a gozar de la pensión cuando:

  1. Si se pensionan por el ramo de cesantía en edad avanzada desde el momento en que el asegurado cumpla con los requisitos para obtener la pensión, quede privado de su trabajo y solicite la pensión ante el IMSS.

  2. Si se pensionan por el ramo de vejez, podrán acceder a ésta, a partir del momento en que hayan dejado de laborar y que cubran los requisitos necesarios para obtener la pensión.

Por otra parte, el artículo 153 de la LSS vigente establece que el otorgamiento de las prestaciones comprendidas en estos ramos de aseguramiento requiere del cumplimiento de las semanas de cotización.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente tesis respecto al inicio de la pensión por cesantía en edad avanzada:

PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, el derecho al goce de la pensión por cesantía en edad avanzada, comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos previstos en el artículo 145 de la citada ley, a saber: a) Que haya un reconocimiento mínimo de quinientas cotizaciones semanales del asegurado; b) Que tenga sesenta años de edad cumplidos y, c) Que se encuentre privado de un trabajo remunerado, así como que se solicite el otorgamiento de la pensión y que el asegurado haya sido dado de baja del seguro del régimen obligatorio, requisitos que son necesarios para la procedencia del otorgamiento y pago de la pensión, mas no para efectos de considerar la fecha a partir de la cual deberá empezar a cubrirse, pues atendiendo a la finalidad perseguida por el legislador, consistente en la protección del trabajador y su familia contra el riesgo por desocupación en edad avanzada, debe concluirse que el momento a partir del cual habrá de efectuarse el pago de la pensión, surge desde que el asegurado cumple con los requisitos antes señalados, y sólo en el evento de que no pueda precisarse la fecha en que el asegurado los satisfizo, deberá entonces atenderse a la fecha de la solicitud correspondiente, o bien a la de presentación de la demanda laboral.

Tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2000. Aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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