Bloqueo de certificados y tráfico de comprobantes

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas161-167

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300. ¿En qué consiste el bloqueo de certificados?

En términos del artículo 17-H del CFF, existen varios supuestos para cancelar un certificado digital, sin embargo, este artículo fue reformado en 2014 para incluir nuevos motivos que sustentarían al SAT el bloquear los certificados de los contribuyentes:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

301. En el caso de que no se hayan presentado declaraciones provisionales ¿cómo saber si la autoridad ya comenzó el conteo para el bloque del certificado?

Porque envía un requerimiento previo, el problema es que lo hace a través del Buzón Tributario. (Art. 17-K del CFF)

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302. ¿Cómo es el nuevo procedimiento de notificaciones electrónicas?

Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su FIEL, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado "Notificación Electrónica".

Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe...

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