Del Centralismo al Federalismo Judicial Mexicano

Revista Letras Jurídicas Núm. 5, Enero 2002

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Resumen


I. El Estado Federal II. Fundamentos Constitucionales del Estado Federal Mexicano III. Del Centralismo al Federalismo Judicial. IV. La Corte y el Centralismo Judicial V. Cruzada contra el Centralismo Judicial. VI. Por un Renovado Federalismo Judicial VII. Conclusiones y Propuestas VIII. Reflexión Final Bibliografía

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Del Centralismo al Federalismo Judicial Mexicano

Licenciatura en Derecho con Especialidad en Derecho Fiscal y Constitucional, Diplomado en Enseñanza Superior y Diplomado en El Estado Contemporáneo y su reconstrucción institucional, Maestría en Educación con Especialidad en Metodología de la Enseñanza Superior, Doctor en Filosofía con Especialidad en Educación.

El presente artículo aborda el problema del centralismo judicial mexicano impuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito, que desconoce la autonomía estatal e impide el cumplimiento del principio de la prontitud de justicia en nuestro país proponiéndose un nuevo paradigma judicial fundado en nuestro régimen federal cuyos cimientos se encuentran en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

I. El Estado Federal

La adopción del sistema federal en países como Estados Unidos, Suiza, Alemania, Canadá, Austria, Argentina, Brasil, Venezuela y México, entre otros, ha dado lugar a diferentes teorías sobre el mismo. Así, la de la doble soberanía (cosoberanía); la que niega la realidad jurídica del Estado Federal; la que solo admite como único Estado, al Estado Federal; la que afirma que la federación es la única soberana y no los estados miembros; la de las tres entidades estatales y la que considera al Estado federal como forma descentralizada.1

De este modo, la génesis del Estado Federal, así como su naturaleza jurídica, han despertado los más enconados debates en el mundo de las ideas. Montesquieu (1748), Alexander Hamilton, James Madison, John Jay (1788), John Calhoun (1828), Michel Mouskheli(1832), Alexis de Toqueville(1834), George Waitz (1862), Max Von Seydel (1872), George Meller (1872), Constantin Frantz (1876), Georges Jellinek (1882), Otto Von Gierke(1883), M. Le Fur (1896), Paul Laband(1901), Berthélemy (1901), Fritz Feliner (1918), León Duguit (1921), Hans Kelsen (1925), Maurice Hauriou (1927), Carl Schmmitt(1934), Merkl (1936), Carl J. Friedrich (1946), Alfred Verdross (1962), Ulrich Scheuner (1962), además de Alberto Haenel, Brie, Carré de Malberg, E. Borel, M. Mirkine-Guetzevitch, Julius Hastscheck, Ph. Zorn, Rosin, Gidel, Joseph Hausmann, Marcel De La Big...

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