Los impuestos cedulares estatales para personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles, no violan la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 543, Mayo 2009

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Abogados Fiscal

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Los impuestos cedulares estatales para personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles, no violan la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

El artículo 43 de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características...

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