Las medidas cautelares en el proceso penal de menores en España / Precautionary measures in the spanish juvenile criminal process

Revista IusNúm. 24, Julio 2009Artículos

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Resumen


Se aborda la posibilidad legalmente establecida de imponer medidas cautelares en el proceso penal de menores para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria dictada en el proceso, se hace un análisis de las medidas cautelares de carácter personal reguladas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y se plantea la conveniencia de la adopción de medidas de carácter real en el ámbito de la justicia juvenil, aunque en la citada ley no se haga referencia a éstas. Asimismo, precisa cuáles son las características de las medidas cautelares adoptadas en este tipo de proceso, entre las cuales hay que situar la excepcionalidad, la proporcionalidad, instrumentalidad, entre otras, para lo cual hay que recurrir al carácter supletorio que para el proceso penal de menores tiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal española.
palabras clave: Proceso penal, proceso penal de menores, medidas cautelares, medidas cautelares personales, medidas cautelares reales, detención, habeas corpus, libertad vigilada, internamiento
It addresses the possibility of imposing legallyestablished precautionary measures in the juvenile criminal process to ensure the effective enforcement of the sentence pronounced in the process and provides an analysis of personal protective measures covered in the Act of Criminal Responsibility for Minors, this raises the desirability of adopting real measures in the field of juvenile justice, although the Act makes no reference to these. It specifies the characteristics of protective measures taken in this type of process, among which we must place exceptionality, proportionality, instrumentality, among others, for which we must turn to the supplementary nature for criminal proceedings Juveniles have in the Spanish Criminal Procedure Act.
key words: Arrest, securing, preventive measures, habeas corpus, preparatory phase, trial, criminal enforcement, revolutionary courts, people’s courts, provisional courts, judicial power, appeals for dismissal or reversal

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Extracto


Las medidas cautelares en el proceso penal de menores en España / Precautionary measures in the spanish juvenile criminal process

i u s 2 | i n v i e R n o 2 0 0 9 R e v i s t a d e l i n s t i t u t o d e C i e n C i a s J u R í d i C a s d e P u e b l a

a R t i C u l o

l a s m e d i d a s C a u t e l a R e s e n e l P R o C e s o P e n a l d e m e n o R e s e n e s P a ñ a

las medidas cautelares en el proceso penal de menores en españa precautionary measures in the spanish juvenile criminal process

sumario

1. las medidas cautelares en la ley de responsabilidad penal del menor

a) concepto, clases y finalidad

B) características 2. medidas cautelares personales

a) detención

B) medidas cautelares del art. 28 lorpm c) internamiento

d) libertad vigilada

e) prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o su entorno

f) convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

G) medidas previstas en el art. 29 lorpm 3. medidas cautelares reales

Esther González Pillado*

resumen

Se aborda la posibilidad legalmente establecida de imponer medidas cautelares en el proceso penal de menores para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria dictada en el proceso, se hace un análisis de las medidas cautelares de carácter personal reguladas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y se plantea la conveniencia de la adopción de medidas de carácter real en el ámbito de la justicia juvenil, aunque en la citada ley no se haga referencia a éstas. Asimismo, precisa cuáles son las características de las medidas cautelares adoptadas en este tipo de proceso, entre las cuales hay que situar la excepcionalidad, la proporcionalidad, instrumentalidad, entre otras, para lo cual hay que recurrir al carácter supletorio que para el proceso penal de menores tiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal española.palabras clave: Proceso penal, proceso penal de menores, medidas cautelares, medidas cautelares personales, medidas cautelares reales, detención, habeas corpus, libertad vigilada, internamiento

abstract

It addresses the possibility of imposing legally-established precautionary measures in the juvenile criminal process to ensure the effective enforcement of the sentence pronounced in the process and provides an analysis of personal protective measures covered in the Act of Criminal Responsibility for Minors, this raises the desirability of adopting real measures in the field of juvenile justice, although the Act makes no reference to these. It specifies the characteristics of protective measures taken in this type of process, among which we must place exceptionality, proportionality, instrumentality, among others, for which we must turn to the supplementary nature for criminal proceedings Juveniles have in the Spanish Criminal Procedure Act.key words: Arrest, securing, preventive measures, habeas corpus, preparatory phase, trial, criminal enforcement, revolutionary courts, people’s courts, provisional courts, judicial power, appeals for dismissal or reversal

1. Las medidas cautelares en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor

A) Concepto, clases y finalidad

Al igual que ocurre en el proceso penal de adultos, también en el ámbito de la responsabilidad penal de los menores se establece legalmente la posibilidad de imponer medidas cautelares. A este respecto, en el título iii lorpm, dedicado a la instrucción, el capítulo ii lleva la rúbrica “De las medidas cautelares” (arts. 28 y 29). No obstante, una lectura rápida de los preceptos de la ley dedicados a las medidas cautelares permite sacar tres conclusiones: de un lado, que no todas las medidas previstas en este capítulo son medidas cautelares. En efecto, el art. 29 lorpm no está regulando una medida cautelar cuando prescribe que, en el caso de menores exentos de responsabilidad penal por concurrir en ellos enajenación mental o cualquier otra circunstancia prevista en los apartados 1º, 2º o 3º del art. 20 cp, se podrán adoptar las medidas precisas “para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles aplicables, instando en su caso las actuaciones para la incapacitación del menor y la constitución de los organismos tutelares conforme a derecho…” Además, en el propio art. 28 lorpm

se prevén, junto al internamiento cautelar, otras medidas, como la convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, que parecen tener una finalidad más protectora que cautelar.

De otro lado, las medidas cautelares previstas en el citado capítulo ii del título

iii lorpm no son las única medidas cautelares que se pueden adoptar en un proceso

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* profesora titular de derecho procesal de la universidad de vigo. directora del departamento de de...

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