¿Causa IVA la entrega de centenarios a los miembros del consejo de administración por su asistencia a la junta anual de dicho consejo?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de muebles para el hogar y para oficina. En este mes de enero, los miembros del consejo de administración de la empresa se reúnen para celebrar su junta anual en la que, entre otros temas, revisan los programas de trabajo y ventas del ejercicio. Por la reunión, recibieron como remuneración dos centenarios. En materia de ISR, este ingreso se asimila a salarios; por tanto, la compañía retiene como mínimo el 30% de los ingresos a honorarios del consejo; sin embargo, tengo duda de si la entrega de los centenarios representa un acto gravado para el IVA, ya que un colega me comentó que este acto debe considerarse como una enajenación.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Causa IVA la entrega de centenarios a los miembros del consejo de administración por su asistencia a la junta anual de dicho consejo?

Respuesta

No causa IVA la entrega de centenarios a los miembros del consejo de administración por su asistencia a la junta anual, por lo siguiente:

De acuerdo con la fracción III del artículo 110 de la Ley del ISR, para los efectos de este impuesto, se asimilan a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

Al efecto, el artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Presten servicios independientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se...

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