Casos prácticos

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas19-35

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Es importante comentar que muchos de los casos prácticos que se verán más adelante, aplicados en su empresa son un ejemplo de los papeles de trabajo para determinar los impuestos.

1. Pagos provisionales personas morales

Ingresos Nominales

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del ISR los ingresos nominales son los que se utilizan para el cálculo de los pagos provisionales, definidos en los artículos 16 y 18 de la misma ley.

A continuación se desglosa un ejemplo de los ingresos nominales y la forma en cómo deben sumarse cada mes para efectos del pago provisional.

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2. Coeficiente de utilidad

El coeficiente de utilidad se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio que corresponda entre los ingresos nominales, se deberá considerar el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior; en caso de que en el ejercicio anterior exista pérdida, se deberá retroceder un ejercicio, como máximo se podrán retroceder cinco ejercicios anteriores al ejercicio que se está calculando, en caso de que existieran pérdidas (Art. 14 LISR).

El Fénix, S.A. de C.V.

Declaración anual de personas morales Coeficiente de utilidad para el ejercicio siguiente Ejercicio 2017

Coeficiente de utilidad

Ingresos acumulables 157’241,007 Menos:
Ajuste anual por inflación acumulable -Resulta:
Ingresos nominales 157’241,007

Utilidad fiscal o en su caso, pérdida fiscal 8’106,964 Más:
Anticipos de socios de S.C. y A.C. -Más:
Deducción inmediata actualizada 141,452 Resulta:
Utilidad fiscal para coeficiente de utilidad 8’248,416

Coeficiente de utilidad =

Utilidad fiscal = 8’248,416 = 0.0524

Ingresos nominales

157’241,007

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3. Anticipo de socios de sociedad civil

En el caso de las sociedades civiles, a la utilidad fiscal del coeficiente de utilidad antes citado se deberá aumentar la cantidad que se haya entregado en concepto de anticipo de socios del ejercicio. (Art. 14 LISR).

4. Perdida de ejercicios anteriores para pago provisional y anual

La pérdida fiscal de ejercicios anteriores deberá estar actualizada y tiene una primera actualización, la del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió al último mes del mismo ejercicio, y una segunda actualización, que deberá ser llevada a cabo a partir del último mes en que fue actualizada al último de la primera mitad del ejercicio en que se aplica; en el ejemplo siguiente, de manera práctica también se actualiza al último mes de cada ejercicio (Arts. 57 y 58 LISR).

El Fénix, S.A. de C.V.

Declaración anual de personas morales
Pérdidas de ejercicios anteriores para efectos fiscales Ejercicio 2017

2015 Utilidad con signo positivo, o pérdida con signo
negativo del ejercicio, sin actualizaciones 2015 -1,000,000

De ser pérdida en el ejercicio de: 2015

Se actualiza la pérdida de este ejercicio:

INPC dic-15 118.5320 1.0207

Entre:
INPC jul-15 116.1280

Pérdida del ejercicio actualizada a...

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