Caso práctico. Determinación de recargos de una contribución que se compensará con un saldo a favor en 2015

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de ley desea determinar los recargos y las actualizaciones causadas del pago provisional de ISR del mes de septiembre de 2014, el cual se compensará con un saldo a favor de IVA que se declaró en diciembre de 2014; asimismo, la compensación se llevará a cabo en enero de 2015.

Datos

* Fecha en que se debió presentar el pago provisional de ISR correspondiente a septiembre de 2014 17 de octubre de 2014

* Monto del pago provisional de ISR de septiembre $15,254

* Fecha en que se dio a conocer el saldo a favor de IVA correspondiente a noviembre de 2014. 17 de diciembre de 2014

* Monto del saldo a favor de IVA de noviembre, actualizado $20,458

* Fecha en que se realizará el pago mediante compensación 15 de enero de 2015

Desarrollo

1. Actualización del pago provisional de septiembre de 2014.

Monto del pago provisional de septiembre de 2014 $15,254

(x) Factor de actualización1 1.0292

(=) Monto del pago provisional actualizado a enero de 2015 $15,699

Nota

  1. Conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF, las contribuciones se actualizarán aplicando el factor de actualización que se determinará dividiendo

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    el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Por tanto, el factor de actualización será el siguiente:

    INPC de diciembre de 2014 (estimado) = 116.241000000000 = 1.0292

    INPC de septiembre de 2014 112.939000000000

    2. Determinación de los recargos del pago provisional de septiembre de 2014.

    Pago provisional del ISR, actualizado $15,699

    (x) Tasa de recargos 1.13%

    (=) Resultado 177

    (x) Meses de mora 21(=) Recargos por pagar $354

    Nota

  2. Según el artículo 15, segundo párrafo, del Reglamento del CFF, cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubiera llevado después de la fecha en la que se causó la contribución o el aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o el aprovechamiento (17 de octubre de 2014) y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de los indebido por compensar (17 de diciembre de 2014).

    3. Compensación del saldo a favor de IVA correspondiente al mes de noviembre contra el pago provisional de ISR correspondiente al mes...

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