Caso práctico. Determinación del IVA y del IEPS de una persona física que tributa en el RIF y que no realiza ventas con el público en general

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Planteamiento

Una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal y que se dedica a la comercialización de refrescos, desea determinar el IVA y el IEPS a pagar en el bimestre enero-febrero de 2016, conforme a los artículos 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS.

El contribuyente no realiza operaciones con el público en general.

Datos

* Contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre enero-febrero de 2016 $45,874

* IVA pagado en el bimestre correspondiente a la totalidad de actividades afectas al IVA (IVA acreditable) $5,248

* Litros de refrescos vendidos en el bimestre enero-febrero de 2016 2,450

* IEPS pagado en el bimestre correspondiente a la totalidad de actividades afectas al IEPS (IEPS acreditable) $1,541

Desarrollo

1. Determinación del IVA a pagar por las actividades realizadas afectas al pago del IVA en el bimestre enero-febrero de 2016.

a) Determinación del IVA por trasladar del bimestre enero-febrero de 2016.

Contraprestaciones efectivamente cobradas en el bimestre enero-febrero $45,874

(x) Tasa 16%

(=) IVA a cargo en el bimestre $7,340

b) Determinación del IVA por pagar del bimestre enero-febrero de 2016.

IVA a cargo en el bimestre $7,340

(-) IVA acreditable del bimestre 5,248

(=) IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2016 $2,092

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2. Determinación del IEPS a pagar por las actividades realizadas afectas al pago del IEPS en el bimestre enerofebrero de 2016.

a) Determinación del IEPS a pagar por las actividades realizadas en el bimestre enero-febrero de 2016.

Litros de refrescos vendidos en el bimestre enero-febrero de 2016 2,450

(x) Cuota aplicable por litro $1

(=) IEPS a cargo del bimestre $2,450

b) Determinación del IEPS por pagar en el bimestre enero-febrero de 2016.

IEPS a cargo del bimestre $2,450

(-) IEPS acreditable del bimestre 1,541

(=) IEPS por pagar en el bimestre enero-febrero de 2016 $909

Comentario

Se indicó cómo determinar el IVA y el IEPS de una persona física que tributa en el RIF, la cual no tiene ventas al público en general y no cuenta con algún beneficio fiscal con respecto a estos impuestos; por ello, se efectuó el cálculo de los impuestos a cargo conforme a los artículos 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS.

Fundamento

Artículos 2o.-A, fracción I, inciso b, numeral 2, y 5o.-E de la Ley del...

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