Caso práctico. Determinación del IVA y del IEPS de una persona física que tributa en el RIF y que no realiza ventas con el público en general
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Una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal y que se dedica a la comercialización de refrescos, desea determinar el IVA y el IEPS a pagar en el bimestre enero-febrero de 2016, conforme a los artículos 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS.
El contribuyente no realiza operaciones con el público en general.
* Contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre enero-febrero de 2016 $45,874
* IVA pagado en el bimestre correspondiente a la totalidad de actividades afectas al IVA (IVA acreditable) $5,248
* Litros de refrescos vendidos en el bimestre enero-febrero de 2016 2,450
* IEPS pagado en el bimestre correspondiente a la totalidad de actividades afectas al IEPS (IEPS acreditable) $1,541
1. Determinación del IVA a pagar por las actividades realizadas afectas al pago del IVA en el bimestre enero-febrero de 2016.
a) Determinación del IVA por trasladar del bimestre enero-febrero de 2016.
Contraprestaciones efectivamente cobradas en el bimestre enero-febrero $45,874
(x) Tasa 16%
(=) IVA a cargo en el bimestre $7,340
b) Determinación del IVA por pagar del bimestre enero-febrero de 2016.
IVA a cargo en el bimestre $7,340
(-) IVA acreditable del bimestre 5,248
(=) IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2016 $2,092
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2. Determinación del IEPS a pagar por las actividades realizadas afectas al pago del IEPS en el bimestre enerofebrero de 2016.
a) Determinación del IEPS a pagar por las actividades realizadas en el bimestre enero-febrero de 2016.
Litros de refrescos vendidos en el bimestre enero-febrero de 2016 2,450
(x) Cuota aplicable por litro $1
(=) IEPS a cargo del bimestre $2,450
b) Determinación del IEPS por pagar en el bimestre enero-febrero de 2016.
IEPS a cargo del bimestre $2,450
(-) IEPS acreditable del bimestre 1,541
(=) IEPS por pagar en el bimestre enero-febrero de 2016 $909
Se indicó cómo determinar el IVA y el IEPS de una persona física que tributa en el RIF, la cual no tiene ventas al público en general y no cuenta con algún beneficio fiscal con respecto a estos impuestos; por ello, se efectuó el cálculo de los impuestos a cargo conforme a los artículos 5o.-E de la Ley del IVA y 5o.-D de la Ley del IEPS.
Artículos 2o.-A, fracción I, inciso b, numeral 2, y 5o.-E de la Ley del...
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