Caso práctico. Cálculo anual de ISR sobre salarios para 2014 de los trabajadores de una persona moral

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Planteamiento

Una persona moral que tributa en el título II de la Ley del ISR desea determinar el impuesto anual de los trabajadores por los que se encuentra obligada en términos de la misma ley, así como la cantidad definitiva que deberá enterar por este concepto.

Datos

Resumen de los ingresos gravados percibidos por cada uno de los trabajadores en el ejercicio de 2014.

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Nota

  1. Este concepto se refiere a los ingresos totales disminuidos de los ingresos exentos.

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Desarrollo

1. Impuesto conforme a la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR.

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2. Aplicación de la suma de cantidades de subsidio para el empleo mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio.

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Notas

  1. Monto obtenido de la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador de acuerdo con la tabla respectiva.

    2. El artículo décimo, fracción II, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo indica que cuando el impuesto determinado conforme a la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR sea menor que la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le hubieran correspondido, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.

    3. El artículo décimo, fracción II, del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo señala que cuando el impuesto determinado a partir de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le hayan correspondido al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados.

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    3. Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio.

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    Notas

  2. En este caso, el impuesto a cargo resultó menor que las retenciones efectuadas en el ejercicio, situación que generó un impuesto a favor del periodo, al cual la Ley del ISR denomina diferencia a favor, y deberá compensarse contra la retención de diciembre; en caso de existir un remanente, podrá compensarse contra las retenciones sucesivas en el siguiente ejercicio, y de no poder ser compensadas, se podrá solicitar su devolución.

    2. De acuerdo con el...

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