Caso práctico. Aplicación de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en la utilidad fiscal del ejercicio de 2014
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Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR generó una pérdida fiscal en el ejercicio de 2013, la cual desea disminuir de la utilidad fiscal que generó en el ejercicio de 2014.
* Utilidad fiscal del ejercicio de 2014 $3’589,160
* Pérdida fiscal del ejercicio de 20131 $2’300,280
* INPC de diciembre de 2013 111.508
* INPC de junio de 2014 112.722
Nota
1. Esta pérdida se actualizó por última vez en diciembre de 2013, con la aplicación del siguiente factor de actualización:
INPC de diciembre de 2013
(÷) INPC de julio de 2013
(=) Factor de actualización
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1. Actualización de la pérdida fiscal por disminuir.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de junio de 2014 112.722
(÷) INPC de diciembre de 2013 111.508
(=) Factor de actualización 1.0108
b) Pérdida fiscal actualizada.
Pérdida fiscal del ejercicio de 2013 $2’300,280
(x) Factor de actualización 1.0108
(=) Pérdida fiscal actualizada $2’325,123
2. Disminución de la pérdida fiscal actualizada.
Utilidad fiscal del ejercicio de 2014 $3’589,160
(-) Pérdida fiscal actualizada 2’325,123
(=) Resultado fiscal $1’264,037
Conviene considerar al cierre del ejercicio las pérdidas generadas en los ejercicios anteriores pendientes de aplicar, ya que de acuerdo con la Ley del ISR, cuando las mismas no se disminuyan en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberse aplicado.
En el ejemplo planteado, de no haberse aplicado la pérdida contra la utilidad fiscal de 2014, el derecho se perdería por $2’300,280.
Artículo 57 de la Ley del ISR.
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