Caso práctico. Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo en vehículos destinados al transporte público de personas

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Planteamiento

Una persona moral que tributa en el régimen de los coordinados de la Ley del ISR, dedicada al transporte público de personas, desea acreditar el IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final contra el pago provisional de ISR de enero de 2015 a su cargo.

Datos

* Pago provisional de ISR de enero de 2015 $110,541

* Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2015

* Importe del IEPS causado por la adquisición del diesel para vehículos destinados al transporte público de personas $39,641

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* El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma expresa y por separado en los comprobantes respectivos

Desarrollo

Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición para el consumo final de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.

Pago provisional de ISR de enero de 2015 $110,541

(-) Estímulo fiscal derivado del diesel para vehículos de transporte público de personas 39,641

(=) Pago provisional del ISR por enterar $70,900

Comentario

Se ejemplificó el acreditamiento del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2015, del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.

El acreditamiento referido únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.

Cabe observar que en ningún caso, el estímulo fiscal podrá ser aplicado por los contribuyentes que presten servicios preponderantemente a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada, de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del ISR.

Fundamento

Artículo 16, rubro A, fracción IV, de la LIF para 2015.

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