Caso práctico. Aplicación del estímulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura carretera de cuota
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Una persona moral que tributa en el régimen de los coordinados de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente al transporte de carga, que utiliza la Red Nacional de Autopista de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá acreditar contra el pago de ISR, correspondiente a enero de 2015, derivado de los gastos que efectuó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.
* Pago provisional de ISR de enero de 2015 $58,354
* Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2015
* Gastos efectuados en el pago de los servicios de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2015 $10,587
* Tasa aplicable sobre el gasto1 0.51
Nota
1. Conforme a la regla I.9.5, fracción IV, de la RMF para 2014, para determinar el monto del acreditamiento se aplicará al importe pagado por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopista de Cuota.
1. Cálculo del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.
Gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2015 $10,587
(x) Tasa aplicable sobre el gasto 0.5
(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota $5,293
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2. Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos por el uso de infraestructura carretera de cuota contra el pago provisional de ISR.
Pago provisional de ISR $58,354
(-) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota 5,2931
(=) Total por pagar $53,061
Nota
-
Este importe deberá acumularse a los demás ingresos que se obtengan en febrero de 2015.
Se indicó cómo aplicar el estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR, derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o de pasaje, siempre que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
El estímulo también aplica al transporte privado de carga o de pasaje, al transporte domestico público o privado y al transporte turístico público o privado...
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