Caso Práctico 13. Procedimiento para obtener las cuotas de seguridad social y aportaciones al Infonavit que determinarán mediante el SUA, los patrones con cinco o más trabajadores, así como con los formatos 'COB-10' y 'cOb-20', los que tengan menos de cinco trabajadores que no opten por utilizar dicho sistema

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas473-486

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CASO PRACTICO 13

Procedimiento para obtener las cuotas de seguridad social y aportaciones al Infonavit que determinarán mediante el SUA, los patrones con cinco o más trabajadores, así como con los formatos "COB-10" y "COB-20", los que tengan menos de cinco trabajadores que no opten por utilizar dicho sistema.

PLANTEAMIENTO

La empresa "Calzado Fino, SA de CV", desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales, correspondientes a febrero de 2015.

De igual manera, requiere conocer el importe de las cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre (enero y febrero de 2015).

DATOS

Generales:

* Salario mínimo general en el Distrito Federal supuesto para 2015 $70.00

* Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo; así como guarderías y prestaciones sociales y el ramo de retiro (25 SMGVDF) ($70.00x25) $1,750.00

* Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez e Infonavit (25 SMGVDF) ($70.00 x 25) $1,750.00

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Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del seguro social y aportaciones al Infonavit.

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Del trabajador "C":

* Salario diario $75.00

* Factor de integración para el 1er. año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0452

* Salario diario integrado reportado al IMSS $78.39

* Días trabajados en enero 31

* Días trabajados en febrero 28

DESARROLLO

  1. Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, correspondientes a febrero de 2015, que será enterada a más tardar el martes 17 de marzo de 2015.

    1. Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de enfermedades y maternidad.

    a) Determinación del salario máximo por cotizar en el seguro de enfermedades y maternidad.

    Salario diario integrado Mayor o menor que Salario máximo de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad7 (SMG en el DF supuesto para 2015 $70.00 x 25) SBC para el seguro de enfermedades y maternidad
    Trabajador "A" $1,888.74 > $1,750.00 $1,750.00
    Trabajador "B" $654.12 $1,750.00 $654.12
    Trabajador "C" $78.39 $1,750.00 $78.39

    Nota:

    1. De acuerdo con el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización es el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, por lo que si el salario diario de los trabajadores es mayor a éste, el patrón deberá ajusfarlo al límite superior señalado, tanto para presentar el aviso al IMSS como para determinar la base de cotización, correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad.

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    b) Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija).

    Nota:

    1. Según el artículo 31, fracción I, de la LSS, cuando el trabajador se ausenta por periodos menores a ocho días, consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos sólo en el seguro de enfermedades y maternidad (trabajador "A"). En tanto que en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (trabajador "B").

    c) Determinación de la cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional).

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    d) Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados y prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad.

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    2. Cálculo de las cuotas patronales por los seguros de riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales.

    a) Determinación del salario diario base de cotización para los seguros de riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales.

    Salario diario integrado Mayor o menor que Salario máximo de cotización en los seguros de riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales (SMG en el DF supuesto para 2015 $70.00 x 25) SBC para los seguros de riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales
    Trabajador "A" $1,888.74 > $1,750.00 $1,750.00*
    Trabajador "B" $654.12 $1,750.00 $654.12
    Trabajador "C" $78
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