Caso práctico de la declaración anual 2013 de las personas físicas. Cédulas analíticas. Personas físicas con ingresos por actividades empresariales

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Al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2013; por tanto, las referencias que se hacen a ese programa en este caso práctico sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT.

DATOS

* Nombre Rafael Gutiérrez Flores

* RFC GUFR780421743

* CURP GUFR780421HDFTLF16

* Domicilio Ignacio León Ornelas No. 1250, Col. Las Carmelitas, entre las calles de Jaripeo y Boulevard Roque,

CP 36595, municipio Irapuato, Guanajuato

* Teléfono 462-622-1759

* Area geográfica del contribuyente "B"

* Correo electrónico rafa.guti@gmail.com

* Banco Banco Mercantil del Sur

* Clave bancaria estandarizada (CLABE) 987465328906453002

CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $313,623

IETU (véase cédula 3) 0

Cantidad por pagar $313,623

CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Total de ingresos (véase 2-8-1) $29,846,822

(-) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 20,690,521

(=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 9,156,301

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(-) PTU pagada en el ejercicio 0

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédulas 2-8-1 y 2-9) 743,655

(=) Total de ingresos acumulables (véase cédula 2-8-1) 8,412,646

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 117,850

(-) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2013 (véase cédula 2-4-1) 32,800

(=) Base gravable 8,261,996

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (véase cedula 2-1) ?

(=) ISR conforme a tarifa anual $2,434,449

Impuesto sobre ingresos acumulables $2,434,449

(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 2,119,653

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 1,173

(=) ISR a cargo (saldo a favor) $313,623

Pago del ISR $313,623

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1 Determinación del ISR conforme a la tarifa anual

Base gravable (véase cédula 2) $8,261,996

(-) Límite inferior 392,842

(=) Excedente del límite inferior 7,869,154

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%

(=) Impuesto marginal 2,360,746

(+) Cuota fija 73,703

(=) ISR conforme a la tarifa anual $2,434,449

Nota

  1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

    CEDULA 2-2

    Pagos provisionales del ejercicio

    Mes ISR pagos provisionales enterados ISR retenido por terceros1 Enero2 $228,715 $111

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    Notas

    1. De acuerdo con el artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional.

    2. En enero, el pago provisional a cargo fue de $228,715, y se acreditó el IDE recaudado en el mismo mes por $10,792 (véase cédula 2-5), por lo que el entero fue de $217,923; mientras que en mayo, el pago provisional a cargo fue de $208,645, y se acreditó el IDE recaudado en el mismo mes por $15,050 (véase cédula 2-5), por lo que el entero fue de $193,595; y por último, en diciembre el pago provisional a cargo fue de $163,458, y se acreditó el IDE recaudado en el mismo mes por $22,075 (véase cédula 2-5), por lo que el entero fue de $141,383.

    CEDULA 2-2-1

    Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

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    CEDULA 2-3

    Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

    Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1 y 2 $3,500,000

    Notas

  2. Según el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), la exención para los ingresos de herencia o legado, viático o enajenación de casa-habitación no será aplicable cuando los ingresos correspondientes no sean manifestados en la declaración anual en términos del artículo 175 de la misma ley, estando obligado a ello. En estos casos, se asentarán en la página 2 de la declaración.

    2. El artículo 4o., fracción VII, de la Ley del IETU (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) establece que se consideran actos accidentales, y por tanto, exentos de este impuesto, los percibidos por enajenación de bienes que realicen las personas físicas que tributen conforme a los regímenes de actividades empresariales y profesionales o de arrendamiento, cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU. El bien no se dedujo en el IETU; por tanto, el ingreso por casa-habitación del contribuyente no representa un ingreso para el IETU.

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    CEDULA 2-4

    Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)

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    Nota

  3. Conforme al artículo 176, fracción III, de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, para efectos prácticos la persona física obtuvo una pérdida fiscal en 2012, por lo que, en nuestra opinión, si en 2012 no se obtuvo utilidad fiscal sino pérdida fiscal, no se podrá obtener límite o monto deducible.

    CEDULA 2-4-1

    Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

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    Nota

  4. De acuerdo con el artículo 1.14 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30/III/2012, los límites establecidos para la aplicación de dicho estímulo son los siguientes:

    Nivel educativo Límite anual de deducción
    Preescolar $14,200.00
    Primaria $12,900.00
    Secundaria $19,900.00
    Profesional técnico $17,100.00
    Bachillerato o su equivalente $24,500.00

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    CEDULA 2-5

    Impuesto recaudado por los depósitos en efectivo (página 6 de la declaración)

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    Nota

  5. Estos montos fueron acreditados contra el pago provisional del ISR del mes correspondiente.

    CEDULA 2-6

    Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2013 (página 10 de la declaración)1

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    Page 37

    Notas

  6. En el desarrollo de este caso práctico no se muestran los estados financieros con cifras reexpresadas de acuerdo con las normas de información...

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