Caso de nómina semanal
Autor | Jesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme |
Páginas | 61-68 |
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Los datos a considerar para el cálculo de la nómina, se encuentran plasmados en el contrato laboral, y en su caso, en el plan de prestaciones otorgadas por la entidad emplea-dora. Se complementan con el reporte periódico del control de asistencias.
De acuerdo con la LFT y la LSS, la cuota diaria se determina de acuerdo con el monto del salario señalado en el contrato, “Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.”62
Debe multiplicarse el monto de la cuota diaria del salario por los días efectivamente laborados.
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Puesto que la LFT establece que “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”, se debe determinar la proporción a que tiene derecho el trabajador por cada día laborado, lo cual se determina en la relación “días descanso/ días laborables”, el resultado representa la proporción devengada por el trabajador. Esta proporción, al multiplicarse por los días laborados efectivamente, da como resultado el derecho de cobro proporcional del trabajador por días de descanso.
Por ejemplo, si se laboran seis días y se descansa uno, la proporción se determina de la siguiente forma:
Proporción por cada día laborado: 1/6= 0.1666
Si se descansan dos días a la semana y se laboran cinco, la proporción se determina de la siguiente forma:
Proporción por cada día laborado: 2/5= 0.40
Ahora bien, si consideramos que el período de pago es quincenal, la proporción se determina de la siguiente forma:
Cuando se descansa un día a la semana con pago quincenal:
Proporción por cada día laborado: 2/13= 0.1538
Cuando se descansa dos días a la semana con pago quincenal:
Proporción por cada día laborado: 4/11= 0.3636
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De acuerdo con lo anterior, planteamos los siguientes casos.
CASO 1
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Factor de integración para SBC
Page 65
Salario por días de descanso
Page 66
Determinación del ISR a retener o SEM a devolver
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[62] Art. 89...
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