Caso 1. Determinación del monto original de la inversión deducible para el ISR por la adquisición de un automóvil eléctrico en enero de 2017
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Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el monto original de la inversión deducible para el ISR por la adquisición de un automóvil eléctrico que utilizará en sus actividades, en enero de 2017.
* Precio del vehículo eléctrico $415,800
* IVA pagado $66,528
* Límite deducible del automóvil eléctrico conforme a la Ley del ISR $250,000
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1. Comparación del límite deducible del automóvil eléctrico conforme a la Ley del ISR contra el precio del vehículo.
Precio del vehículo eléctrico | Mayor que | Límite deducible del automóvil eléctrico conforme a la Ley del ISR |
$415,800 | > | $250,000 |
Debido a que el precio del vehículo eléctrico ($415,800) es superior al límite deducible que para este caso indica la Ley del ISR ($250,000), será esta última cantidad la que la persona podrá considerar como monto original deducible del ISR.
2. Determinación del monto original deducible del ISR por la adquisición del automóvil eléctrico.
Monto original deducible del ISR por la adquisición del automóvil eléctrico $250,000
Con la modificación del artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR, las inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (híbridos), serán deducibles hasta por un monto de $250,000.
Por lo anterior, el monto original de la inversión para los automóviles eléctricos o híbridos será mayor que la de los otros automóviles, pues estos últimos son deducibles hasta por un monto de $175,000.
Artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR para 2017, aprobado por el Congreso de la Unión.
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