Carta-poder laboral

Abogados Civil

Resumen


Carta poder laboral otorgada por un trabajador. Carta poder laboral otorgada por sindicato. Carta poder laboral otorgada para designar al representante común. Carta poder laboral otorgada por codemandado. Carta poder otorgada por persona física o moral.

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Extracto


Carta-poder laboral

De acuerdo con el artículo 692 de la LFT, las partes podrán comparecer ajuicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Así, en los casos en que se presente el apoderado en el juicio, la personalidad de éste se acreditará conforme a las siguientes reglas:

1. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la JCA.

2. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite.

3. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.

4. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la STPS, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de ...

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