La carga de la prueba en materia fiscal. Recomendaciones prácticas

Práctica FiscalNúm. 469, Mayo 2007

Enlazado como:

Resumen


Introducción. Concepto de prueba. Objeto de la prueba. Diversos medios de prueba. Sujetos de las pruebas. Carga de la prueba. Definición. Reglas fundamentales respecto a la carga de la prueba. Afirmación de un hecho en el que se funda su pretensión. Hechos negativos que no encierran una afirmación. Negativa que encierra una afirmación. Negativa del actor de la comisión de una infracción. Excepción al principio de presunción de legalidad o veracidad del acto administrativo y la carga de la prueba. Definición de presunción de legalidad de los actos administrativos. Excepción al principio de presunción de legalidad de los actos administrativos. Puntos por considerar para desvirtuar la legalidad de un acto administrativo. Conclusión.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La carga de la prueba en materia fiscal. Recomendaciones prácticas

Introducción

El tema de las pruebas en materia procesal fiscal es de gran importancia, ya que las partes en un proceso (sea civil, administrativo, penal, etc.) pueden estar convencidas de tener la razón, pero para ello se debe contar con las pruebas idóneas a fin de comprobar su dicho; esdecir,se puede tener el derecho, pero esto no basta, pues se deberá acreditar que efectivamente se tiene ese derecho.

Por loque hace a los medios de defensa fiscal, es importante distinguir los siguientes aspectos generales:

1. Las pruebas en el recurso de revocación se encuentran reguladas en el CFF; se admiten toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.

2. Las pruebas en los juicios que se tramiten ante el TFJFA se regulan en la LFPCA; se admiten toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

3. A falta de disposición expresa en ambos ordenamientos (CFF y LFPCA), se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), por lo que hace a la admisión,...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía