Conozca los requisitos y las características de la sociedad en comandita simple

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La sociedad en comandita simple (S en C) nació a fines de la Edad Media, época en la cual se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil. En este periodo se propició y difundió el uso de la commenda, una asociación bajo la forma de contrato entre un capitalista que no se daba a conocer (generalmente, un noble) y uno o más comerciantes, en la que el primero aportaba sólo el capital y limitaba su riesgo a esa aportación.

En México, las S en C fueron reconocidas como sociedades mercantiles el 4 de agosto de 1934, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en vigor.

Según el artículo 51 de la LGSM, la S en C es la que existe conforme a una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Razón social de la S en C

La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos los socios. Una vez que se haya elegido la razón social de la empresa, se le agregarán las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S en C".

El hecho de que ingrese o se separe un socio no será motivo de que la razón social tenga que ser modificada, sólo en caso de que en la razón social aparezca el nombre del socio que se separe deberá agregarse la palabra "sucesores".

Asimismo, la palabra "sucesores" será utilizada cuando la razón social de una compañía sea la que haya servido a otra cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transferidos a una nueva.

¿Quiénesparticipan en las S en C?

De acuerdo con el artículo 51 de la LGSM, las S en C se componen por dos tipos de socios:

  1. Los socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; es decir, los acreedores podrán requerir el cumplimiento en su totalidad de las obligaciones pendientes de la sociedad aun solo socio.

  2. Los socios comanditarios, quienes únicamente están obligados al pago de sus aportaciones y a responder hasta el monto del capital que suscriban.

Así, para la constitución de las S en C será necesaria la participación de ambos socios; de lo contrario, no podrá conformarse.

Constitución de la S en C

Según el artículo 5o. de la LGSM, las S en C se constituirán ante notario público, al igual que sus modificaciones. El notario elaborará el acta constitutiva, en la que anotará los datos siguientes:

  1. Nombres, nacionalidad y domicilios de las personas que constituyan la sociedad.

  2. Objeto de la sociedad.

  3. Razón social.

  4. Duración.

  5. Importe del capital social.

  6. Expresión de lo que cada socio aporta en dinero, o en otros bienes, valor atribuido a éstos y criterio seguido para su valorización.

  7. Domicilio de la sociedad.

  8. Manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.

  9. Nombramiento de los administradores y designación de quienes han de llevar su firma social.

  10. Manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.

  11. Importe del fondo de reserva.

  12. Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

  13. Bases para practicar la liquidación y modo de proceder para la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

    Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)

    Según el artículo 2o. de la LGSM, con objeto de que una sociedad tenga personalidad jurídica distinta de la que tengan los socios, deberá inscribirse en el RPC.

    La solicitud de inscripción de actos mercantiles en las oficinas del RPC se puede realizar de dos formas:

  14. Recepción física, que implica acudir personalmente a la oficina registral que corresponda al domicilio de la sociedad mercantil y entregar la solicitud en la forma precodificada, así como el testimonio o acta correspondiente.

  15. Recepción electrónica, que sólo pueden realizar los fedatarios (notarios o corredores públicos), quienes a través de Internet deberán requisitar un folio electrónico en el Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) destinado para el registro de operaciones y actos mercantiles.

    Contrato social

    Al igual que todas las sociedades mercantiles, las constituidas en comandita simple deben regular su funcionamiento interno mediante un contrato social, el cual contendrá lo siguiente:

  16. Establecer...

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