Características y requisitos de los registros contables (pólizas y reportes auxiliares)

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas41-58

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37. ¿Para registrar la contabilidad se necesita algún sistema especial?

El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los esquemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Período”, “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales”. Se deberá aplicar a cada archivo la compresión en formato .zip y cumplir con la nomenclatura establecida.

SITIO WEB SAT

38. ¿Por qué las pólizas deben ser electrónicas?

Porque el CFF señala que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

ARTICULO 28 CFF

39. ¿En qué idioma se puede registrar la contabilidad?

En el idioma español; en caso de tenerlo en algún otro idioma deberá ser traducido al español, con fundamento en el artículo 33 apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF.

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40. ¿Cuánto tiempo tenemos para registrar la contabilidad?

El registro de los asientos contables a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.18.

41. ¿Cuáles son los elementos que requieren mayor detalle en las pólizas?

Comprobantes Nacionales, Comprobantes Extranjeros, Cheques, Transferencias y Métodos de Pago.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

42. ¿Qué datos se solicitan al momento de integrar la referencia de un CFDI en la póliza?

Folio único UUID, RFC del tercero vinculado, Monto, Moneda y Tipo de Cambio.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

43. ¿Qué RFC debo poner en la póliza en caso de que no conozca el dato o no aparezca en el comprobante?

Se pueden utilizar registros genéricos, XAXX010101000 para público en general y XEXX010101000 para extranjeros.

44. ¿En qué clase de pólizas es necesario identificar el soporte documental?

En los registros de las provisiones, los pagos y los cobros.

ARTICULO 33 RCFF Y ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

45. ¿Es posible referenciar un comprobante emitido en el extranjero aunque no sea un CFDI?

Claro, ya que conforme a la regla miscelánea 2.7.1.16 esta clase de comprobantes son un soporte legal reconocido, solamente que los requisitos que debemos observar son diferentes a los que generalmente existen en un comprobante emitido en México.

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Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción
V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos...

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