Características y requisitos de los registros contables (pólizas y reportes auxiliares)
Autor | Penélope Castro Valdez |
Páginas | 41-58 |
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El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los esquemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Período”, “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales”. Se deberá aplicar a cada archivo la compresión en formato .zip y cumplir con la nomenclatura establecida.
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Porque el CFF señala que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
En el idioma español; en caso de tenerlo en algún otro idioma deberá ser traducido al español, con fundamento en el artículo 33 apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF.
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El registro de los asientos contables a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
REGLA MISCELANEA 2.8.1.18.
Comprobantes Nacionales, Comprobantes Extranjeros, Cheques, Transferencias y Métodos de Pago.
ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA
Folio único UUID, RFC del tercero vinculado, Monto, Moneda y Tipo de Cambio.
ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA
Se pueden utilizar registros genéricos, XAXX010101000 para público en general y XEXX010101000 para extranjeros.
En los registros de las provisiones, los pagos y los cobros.
ARTICULO 33 RCFF Y ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA
Claro, ya que conforme a la regla miscelánea 2.7.1.16 esta clase de comprobantes son un soporte legal reconocido, solamente que los requisitos que debemos observar son diferentes a los que generalmente existen en un comprobante emitido en México.
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Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción
V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos...
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