Caracteristicas y requisitos de los registros contables (polizas y reportes auxiliares)
Autor | Penélope Castro Valdez |
Páginas | 33-43 |
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El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los esquemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Período”, “Auxiliar de cuenta o subcuenta” y “Auxiliar de folios fiscales” se deberá aplicar a cada archivo la compresión en formato .zip y cumplir con la nomenclatura establecida.
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Porque el CFF señala que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
En el idioma español, en caso de tenerlo en algún otro idioma deberá ser traducido al español, con fundamento en el artículo 33 apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF.
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El registro de los asientos contables a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
REGLA MISCELANEA 2.8.1.17.
Comprobantes Nacionales, Comprobantes Extranjeros, Cheques, Transferencias y Métodos de Pago.
ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA
Folio único UUID, RFC del tercero vinculado, Monto, Moneda y Tipo de Cambio
ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA
Se pueden utilizar registros genéricos, XAXX010101000 para público en general y XEXX010101000 para extranjeros.
En los registros de las provisiones, los pagos y los cobros.
ARTICULO 33 RCFF Y ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA
El número del comprobante (factura o nota), el TAX ID (identificador del contribuyente extranjero), el...
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