Reglas de carácter general para 2009 que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del CFF

Práctica FiscalNúm. 544, Junio 2009

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Resumen


El pasado 29 de abril se publicó la RMF para 2009-2010, la cual agrupa mediante dos capítulos las reglas de carácter general que se emiten en los términos del artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF. Las reglas contenidas en el capítulo I tienen el propósito de aclarar o facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales; sin embargo, del análisis integral de dichas reglas se pueden advertir diversos supuestos en los que las mismas redundan lo señalado en las leyes, se exceden de los límites establecidos en las disposiciones legales y, en el mejor de los casos, conceden auténticas facilidades o beneficios.

Entérese de las principales reglas que realmente otorgan un beneficio que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del CFF.

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Extracto


Reglas de carácter general para 2009 que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del CFF

Introducción

El pasado 29 de abril se publicó la RMF para 2009-2010, la cual agrupa mediante dos capítulos las reglas de carácter general que se emiten en los términos del artículo 33, fracción I, inciso g, del CFF. Las reglas contenidas en el capítulo I tienen el propósito de aclarar o facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales; sin embargo, del análisis integral de dichas reglas se pueden advertir diversos supuestos en los que las mismas redundan lo señalado en las leyes, se exceden de los límites establecidos en las disposiciones legales y, en el mejor de los casos, conceden auténticas facilidades o beneficios. Al respecto, hemos agrupado las principales reglas que realmente otorgan un beneficio que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del CFF.

Reglas aplicables al CFF

Promociones ante las autoridades fiscales (regla I.1.2)

Síntesis de la regla

Conforme a lo establecido en la regla, los documentos que se acompañen a las promociones que se presenten ante las autoridades tributarias podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que tales documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Asimismo, en su caso, las autoridades fiscales podrán solicitar los documentos originales para cotejo.

Beneficio

Sólo en materia del recurso de revocación (artículo 123), se concede la posibilidad de anexar a la promoción ...

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