Resumen
Introducción. - Objetivo. - 7.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR). - 7.1.1 Obligaciones. - 7.1.2 Ingresos. - 7.1.3 Deducciones. - 7.1.3.1 Requisitos de las deducciones. - 7.1.3.2 Gastos no deducibles. - 7.1.3.3 De las inversiones. - 7.1.4 Pagos provisionales. - 7.1.5 Impuesto anual. - 7.1.6 Pérdidas fiscales. - 7.1.7 Estímulos fiscales. - 7.1.7.1 Por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico. - 7.1.7.2 Los contribuyentes del título II y del capítulo II del título IV de la LISR. - 7.1.7.3 Por contratación de personas con discapacidad. - 7.1.7.4 Contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. - 7.1.8 Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). - 7.2 Impuesto al Activo (IA). - 7.2.1 Sujetos obligados al pago del impuesto al activo. - 7.2.2 Base del impuesto. - 7.2.2.1 Activos financieros. - 7.2.2.2 Activos fijos, gastos y cargos diferidos. - 7.2.2.3 Terrenos. - 7.2.2.4 Inventarios. - 7.2.2.5 Opción de calcular la base del impuesto con cifras. - 7.2.3 Pagos provisionales. - 7.2.4 Pagos provisionales combinados. - 7.2.5 Impuesto anual. - 7.2.5.1 Contribuyentes que hubieran efectuado pagos provisionales combinados. - 7.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA). - 7.3.1 Actos o actividades gravados. - 7.3.2 Retención del impuesto trasladado por personas morales. - 7.3.3 Actos o actividades gravados a la tasa de 10 y 15%. - 7.3.4 Actos o actividades a 0%. - 7.3.5 Acreditamiento del impuesto. - Caso práctico 1. Acreditamiento de erogaciones realcionadas con actos gravados. - Caso práctico 2. Acreditamiento de erogaciones relacionadas con actos gravados y exentos:. - Caso práctico 3. Acreditamiento de erogaciones de inversiones (automóvil), relacionadas con actos gravados y exentos:. - Caso práctico 4. Cálculo del ajuste al acreditamiento (en caso de inversiones) a reintegrar. - Caso práctico 5. Cálculo del ajuste al acreditamiento (de inversiones) a recuperar:. - 7.3.6 Pago del impuesto. - 7.3.6.1 Acreditamiento, devolución y compensación. - 7.3.7 Base del impuesto. - 7.3.8 Otras obligaciones. - 7.4 Conclusión
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Extracto
Capítulo 7. Régimen Fiscal
Introducción La legislación fiscal en México tiene establecidos diferentes impuestos por las ganancias y por los actos o actividades que obtengan o realicen, entre otras, las personas morales. Por ello, debido a la amplitud del tema, nos enfocaremos a comentar las tres principales leyes fiscales: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto al Activo (LIA), aplicables a las empresas en general y a las sociedades civiles prestadoras de servicios. Lo anterior, con el fin de contar con un apoyo para el cumplimiento adecuado de sus obligaciones en materia impositiva. Objetivo Servir de guía a las sociedades mercantiles y civiles que inicien sus actividades, para lograr el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, desde el punto de vista del cumplimiento en tiempo y del cálculo correcto de sus impuestos. 7.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR) Las personas morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que perciban, independientemente de la fuente de riqueza de donde proceda tal ingreso. Este impuesto se determina por ejercicio fiscal, que deberá coincidir con el año natural (excepto en el caso de inicio de actividades, en cuyo caso dará principio el día de su constitución social) y deberá concluir el 31 de diciembre del año de que se trate. Cuando ocurra el cierre, liquidación o fusión de una sociedad, su ejercicio iniciará el 1 de enero y terminará en la fecha en que se concluya la liquidación, el cierre de operaciones o el día en que surta efectos la fusión. Debemos entender que se está obligado al pago del impuesto sobre los ingresos una vez disminuidas las deducciones autorizadas, o establecidas en el mismo ordenamiento, lo cual nos llevará a determinar una utilidad fiscal (ingresos menos deducciones) que servirá de base para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio. Es necesario señalar que los ingresos y las deducciones contables no son, en muchos casos, los mismos para efectos del impuesto sobre la renta. Lo anterior conduce al análisis de los ingresos y gastos para conciliar el resultado contable del ejercicio y el resultado para efectos del ISR. Por ello, en párrafos subsecuentes, se comentarán algunos conceptos determinantes para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. 7.1.1 Obligaciones Existen diversas obligaciones que cada ley establece de manera particular, las cuales están encaminadas al control y análisis de las partidas que se utilizan en la determinación del gravamen. De hecho, en las tres leyes que comentaremos existen capítulos específicos denominados "Obligaciones fiscales". En el caso específico del ISR, en el capítulo VIII, del título II de la Ley en comento, se establecen las siguientes obligaciones: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado de las "Personas Morales", además de las establecidas en otros artículos de esta Ley tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá liberar del cumplimiento de esta obligación o establecer reglas que faciliten su aplicación, mediante disposiciones de carácter general.III. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las auto- ridades fiscales, la información correspondiente de las personas físicas que hubieran hecho pagos por concepto de servicios profesionales, a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior.IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En la declaración mencionada también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto éstas aprueben, la información siguiente:a) El saldo insoluto al 31 de dici...
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