Capítulo 6 - Impuesto al valor agregado

Estudio del régimen fiscal de empresas constructorasSumario

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Resumen


6.1. Sujetos obligados al pago del impuesto - 6.2. Momento de causación - 6.3. Domicilio fiscal - 6.4. Establecimiento - 6.5. Acreditamiento del IVA - 6.6. Determinación de pagos provisionales - 6.7. Exenciones - 6.8. Reglas especiales - 6.9. Criterios de la autoridad fiscal - 6.10. Criterios para los servicios de construcción de inmuebles de casa-habitación - 6.11. Cálculo del impuesto - 6.12. Disposiciones en resolución miscelánea

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Capítulo 6 - Impuesto al valor agregado

6.1. Sujetos obligados al pago del impuesto

Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en el Art. 1 de esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.II. Presten servicios independientes.III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.IV. Importen bienes o servicios.Tasa de 15%

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa de 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Traslación del impuesto

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A o 3, tercer párrafo de la ley.

Acreditamiento y pago del impuesto

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto no es violatorio a precios oficiales

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Una de las importantes reformas que se efectuó en el año 2000, fue la inclusión del Art. 1-A, relativo a los contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade:

Contribuyentes obligados a efectuar la retención del IVA

Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Fracc. I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Fracc. II. Sean personas morales que:

A) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.B) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.Servicios por autotransporte terrestre de bienes

C) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.Servicios por comisionistas

D) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.Fracc. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Fracc. IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto y que, a su vez, se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5 de esta ley.

Cuando en el cálculo ...

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