Capítulo I. Naturaleza legal de las acciones
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Concepto - Definición - Características generales - Valores de la acción - Aspectos fiscales - Principales sociedades emisoras de acciones/partes sociales - La Sociedad Anónima (S.A.) - Naturaleza - Denominación - Requisitos económicos y número de socios - Asamblea de accionistas - Asambleas generales y especiales - Acciones - Títulos de acciones - Libro de Registro de Acciones - Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) - Sociedad cooperativa - Naturaleza - Participación en el capital social - Sociedad en comandita simple - Naturaleza - Participación en el capital social - Sociedad en comandita por acciones - Naturaleza - Participación en el capital social
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Capítulo I. Naturaleza legal de las acciones
Concepto La acción es un título-valor representativo del capital social de una sociedad mercantil. Mediante y por virtud de ella, su tenedor adquiere una serie de derechos y obligaciones con respecto a la sociedad, así como de terceros. La acción tiene sus orígenes como documento probatorio de la participación de personas en sociedades medievales dedicadas al comercio. Dichos documentos fueron evolucionando con el paso del tiempo adquiriendo diversas características hasta el siglo XVII en el que apareció la acción moderna.1 Definición La acción puede definirse como "la parte alícuota del capital social representada en un título valor que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanen, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros".2 En la legislación mexicana no podemos encontrar una definición de acción; sin embargo, el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que "las acciones en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima (S.A.), estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley". Una vez definido el término de acción, es importante señalar que, dicho concepto, tiene una doble acepción, como acción en sentido estricto y como título accionario. La acción en sentido estricto se refiere a la parte alícuota del capital tal como se detalla en el párrafo anterior. La acción, entendida como título accionario, se refiere al documento material en el cual los derechos que otorga la acción, en sentido estricto, se encuentran incorporados; es decir, ...
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