Capítulo I. Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas815-829
ARTÍCULO 1

Actos o actividades gravados

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

ARTÍCULO 2

Tasas y cuotas aplicables

Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

Enajenación o importación de bienes

  1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. Con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L..25%1K

(1) Nota del Editor:Tratándose de cerveza, la tasa aplicable para el año 2013 es del 26.5%, conforme a la LIF2013 21 III 1.

2. Con una graduación alcohólica de más de 14° yhasta20°G.L......30%.

  1. Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L..50%2K

    (2) Nota del Editor:La tasa aplicable para el año 2013 es del 53%, conforme a la LIF2013 21 III 2.

    B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables......50%.

    C) Tabacos labrados:

    1. Cigarros......160%.

    2. Puros y otros tabacos labrados...160%.

  2. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.....30.4%.

    Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

    Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75.

    Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

    D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2.-A y 2.-B de esta Ley.

    E) Diesel: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2.-A y 2.-B de esta Ley.

    F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes...25%.

    G) Derogado.

    H) Derogado.

    Prestación de servicios

    II. En la prestación de los siguientes servicios:

    Comisión, mediación, agencia, entre otros

    A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C) y F) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8. de la misma.

    Juegos con apuestas y sorteos

    B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.....30%.

    Redes públicas de telecomunicaciones

    C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones..3%.

ARTÍCULO 2-A

Enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional

Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:

Determinación de la tasa para enajenación

I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:

a) El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) de esta fracción, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquel por el que se calcule la tasa, sin incluir, en este último caso, el impuesto al valor agregado.

b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado.

c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 ^ para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%.

(1) Nota del Editor:De acuerdo con el último párrafo de la fracción II del artículo 7. de la LIF 2013, para el cálculo de la tasa a que se refiere el párrafo primero del inciso c de la fracción I del artículo 2.-A de la LIEPS, durante 2013, en sustitución del factor 0.09091, se deberá emplear el factor 0.9009 cuando la enajenación se realice a la tasa del 11% de IVA.

Se multiplicará por el factor de 0.8696^ para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%.

(2) Nota del Editor:De acuerdo con el último párrafo de la fracción II del artículo 7. de la LIF 2013, para el cálculo de la tasa a que se refiere el párrafo segundo del inciso c de la fracción I del artículo 2.-A de la LIEPS, durante 2013, en sustitución del factor 0.8696, se deberá emplear el factor 0.8621 cuando la enajenación se realice a la tasa 16% de IVA.

d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b) de esta fracción.

e) La cantidad determinada conforme al inciso d) anterior se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) de esta fracción y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible de que se trate que enajene la agencia correspondiente durante el mes por el que se calcula la tasa.

f) El precio de referencia para cada uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR