Capítulo 2. Del seguro de riesgos de trabajo
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2.1 Inscripción en el seguro de riesgos de trabajo - 2.1.1 Consideraciones Generales - 2.1.1.1 Legales - 2.1.1.2 Sociales - 2.1.1.3 Económicas - 2.1.2 Actividad para efectos fiscales y de seguridad social - 2.2 Clasificación de empresas - 2.2.1 Nueva creación y/o cambio de actividad (autoclasificación) - 2.2.2 Cambio de actividades y apertura de centros de trabajo - 2.2.3 Fusión y escisión - 2.2.4 Registro Patronal Único - 2.2.5 Inscripción al seguro de riesgos de trabajo
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Capítulo 2. Del seguro de riesgos de trabajo
2.1 Inscripción en el seguro de riesgos de trabajo 2.1.1 Consideraciones Generales 2.1.1.1 Legales En realidad, los riesgos profesionales tienen por objeto poner a cargo del empresario la responsabilidad por los accidentes y enfermedades que sufren los trabajadores con motivo de las actividades que desempeñan. Conforme a la LSS, las cuotas para soportar el SRT son estrictamente patronales; para ello, el propio numeral 53 de la ley de la materia, señala que el patrón que haya asegurado a sus trabajadores contra riesgos de trabajo, quedará relevado, en los términos que señala la propia ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad establece la LFT. Así las cosas, la determinación de las aportaciones se establece sobre un régimen de equidad, en donde los patrones cubren las cuotas sobre el monto de los salarios que pagan a sus empleados, y por los riesgos que guarda la actividad de la empresa en que éstos prestan sus servicios. El sistema más equitativo para las aportaciones patronales, consiste en catalogar las actividades de las empresas que permitan cotizar conforme a la expectativa del riesgo que se generen para que se agrupen en función de la rama, actividad económica o grupo industrial al que pertenezcan. Conviene señalar que las empresas, según su grado de riesgo se distribuyen en cinco clases diferentes que van desde el riesgo ordinario de vida hasta el riesgo máximo. 2.1.1.2 Sociales Uno de los retos de nuestro país, sin duda, es el lograr que la mayoría de los mexicanos tengan acceso a los servicios de seguridad social. El artículo 123, apartado A, fracción XIV de la CPEUM, establece la obligación para los patrones, de responsabilizarse por los riesgos de trabajo de sus trabajadores; su texto literalmente dicta: Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enferm...
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