Recuperación de Cantidades a Favor

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Recuperación฀de฀Cantidades฀a฀Favor
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Tips Fiscales
ANALIZANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES
Recuperación฀de
Cantidades฀a฀Favor
Como sabemos la economía del país no se encuentra
en sus mejores momentos, y, por ende la situación de
un gran número de contribuyentes se ha visto afectada.
En este escenario conviene revisar como se encuentra
la situación scal de la empresa, a efecto de que en
caso de que la misma tenga saldos a favor o pagos
efectuados indebidamente de impuestos, se avoque a
la recuperación de dichas cantidades, lo que sin duda
será útil para la operación del negocio. Por tal motivo,
en esta edición de Tips Fiscales estimamos conve-
niente abordar lo relativo a la recuperación de canti-
dades a favor, a efecto de que el contribuyente elija la
opción más adecuada según su situación particular.
Devolución
El ART-22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se-
ñala que las cantidades susceptibles de ser solicitadas
en devolución proceden de:
•฀ Cantidades pagadas indebidamente.
•฀ Saldos a favor procedentes conforme a las leyes s-
cales.
Pago฀de฀lo฀indebido
Respecto de los saldos a favor originados por cantida-
des pagadas indebidamente, en el ART-1883 del Có-
digo Civil Federal (CCF) se desprende la denición del
mismo, al señalar que Cuando se reciba alguna cosa
que no se tenía derecho de exigir y que por error ha
sido indebidamente pagada, se tiene obligación de res-
tituirla. Un ejemplo de lo anterior se da cuando el con-
tribuyente efectúa pagos con motivo del cumplimiento
de una resolución de autoridad que haya determinado
la existencia de un crédito scal, y que en juicio ante
los tribunales se declare improcedente dicho crédito.
Por tal razón, los pagos efectuados se convierten en un
saldo a favor del contribuyente originado por cantida-
des pagadas indebidamente.
Saldo฀a฀favor
Por lo que se reere a los saldos a favor procedentes
conforme a las leyes scales, los mismos surgen prin-
cipalmente por efectuar pagos provisionales superiores
al impuesto del ejercicio. En el caso del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), el saldo a favor se da cuando el
IVA acreditable es mayor al IVA trasladado.
Es importante identicar si la devolución a solicitar pro-
cede de cantidades pagadas indebidamente o de sal-
dos a favor, ya que el derecho a la devolución surge en
diferentes momentos, y por lo tanto la actualización de
las cantidades a recuperar.
¿A฀ qué฀ contribuyentes฀ se฀ les฀ efectuará฀ la฀
devolución?
Si bien en términos generales los contribuyentes tienen
derecho a solicitar las cantidades pagadas indebida-
mente y aquellas derivadas de saldos a favor (por ejem-
plo en el Impuesto sobre la Renta ISR), es importante
señalar que, en los casos siguientes, la devolución se
realizará a los siguientes contribuyentes:
•฀ En el caso de contribuciones que se hubieran re-
tenido, la devolución se efectuará a quienes se les
hubiera retenido la contribución de que se trate. Por
ejemplo, las retenciones que se efectúan a perso-
nas físicas asalariadas, por honorarios y arrenda-
miento.
•฀ Tratándose de los impuestos indirectos (tales como
el IVA e IEPS), la devolución por pago de lo indebido
se efectuará a las personas que hubieran pagado el
impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que
no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó
el impuesto, ya sea en forma expresa y por sepa-
rado o incluido en el precio, no tendrá derecho a
solicitar su devolución.
•฀ Tratándose de los impuestos indirectos pagados en
la importación, procederá la devolución al contribu-
yente siempre y cuando la cantidad pagada no se
hubiere acreditado.
Momentos฀en฀que฀surge฀el฀derecho฀a฀la฀devolución
En términos generales, el derecho surge a partir de que
se reeje el saldo a favor en la declaración de impues-
tos correspondiente, sin embargo hay que considerar
que:
•฀ Cuando la contribución se calcule por ejercicios, úni-
camente se podrá solicitar la devolución del saldo a
favor cuando se haya presentado la declaración del
ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una
resolución o sentencia rmes, de autoridad compe-
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ANALIZANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES
tente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declara-
ción.
•฀ Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolu-
ción, nace cuando dicho acto se anule. Lo anterior no es aplicable a la determinación de diferencias por errores
aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación de la autoridad
para devolverlos (5 años).
Medios฀a฀través฀de฀los฀cuales฀la฀autoridad฀efectuará฀la฀devolución
Forma de
devolución
Se considera que la devolución está a
disposición del contribuyente: Comentarios
Depósito en la cuenta
del contribuyente
A partir de la fecha en que la autoridad
efectúe el depósito en la institución
f‌inanciera señalada en la solicitud de
devolución.
El contribuyente deberá proporcionar en la
solicitud de devolución el número de cuenta
para transferencias electrónicas (denominado
CLABE, el cual consta de 18 dígitos) y la
denominación de la institución de crédito.
Cheque nominativo
Al día hábil siguiente en que surta efectos
la notif‌icación de la autorización de la
devolución respectiva.
Opcional únicamente para personas físicas
que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato
anterior ingresos inferiores a $150,000.00.
Estas personas también tienen la opción de que
se les deposite en su cuenta (ver comentarios
al respecto del punto anterior).
Certicados
especiales
A partir de la fecha en que la autoridad le
notif‌ique que el certif‌icado especial está a
su disposición.
Podrán expedirse certicados a nombre de
los contribuyentes o a nombre de terceros,
cuando así se solicite, los que se podrán
utilizar para cubrir cualquier contribución que
se pague mediante declaración, ya sea a su
cargo o que deba enterar en su carácter de
retenedor.
La autoridad sólo podrá expedir certicados especiales a nombre de terceros en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien solicita la devolución sea una persona moral que determine su resultado scal consolidado para los efectos del ISR y el
tercero a favor de quien se solicita se expida el certicado especial sea una persona moral del mismo grupo incorporada en el régimen de
consolidación.
b) Cuando una persona moral del Régimen Simplicado a que se reere el ART-79 LISR solicite que el certicado especial sea expedido a
nombre de alguno de sus integrantes.
c) Cuando los contribuyentes soliciten que el certicado especial sea expedido a nombre de la Administración Pública Federal Centralizada o
Paraestatal. Igualmente podrán expedirse a favor del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, así como de sus organismos descen-
tralizados.
d) Se trate de contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminarse para efectos scales de conformidad con el ART- 32-A CFF.
Plazo฀para฀subsanar฀errores฀de฀la฀solicitud
Cuando en una solicitud de devolución existan errores
en los datos contenidos en la misma, la autoridad re-
querirá al contribuyente para que mediante escrito y en
un plazo de 10 días aclare dichos datos. En este su-
puesto no será necesario presentar una nueva solicitud
cuando los datos erróneos sólo se hayan consignado
en la solicitud o en los anexos.
El requerimiento de aclaración suspenderá el plazo
previsto para efectuar la devolución por parte de la au-
toridad, durante el periodo que transcurra entre el día
hábil siguiente en que surta efectos la noticación del
requerimiento y la fecha en que se atienda el requeri-
miento.
Es importante señalar que en caso de que el contribu-
yente no efectúe la aclaración, la autoridad considerará
que ha desistido de la solicitud de devolución corres-
pondiente.
Plazos฀ para฀ la฀ devolución฀ por฀ parte฀ de฀ las฀
autoridades฀f‌iscales
A partir de la fecha de la solicitud de devolución, las
autoridades scales deberán efectuar la devolución en
los siguientes plazos:
Tipo de Contribuyente Plazo
Dictaminados para efectos scales 25 días
No dictaminados 40 días

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