Cantidades en efectivo o en especie depositadas a los trabajadores por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran el SBC. El IMSS publica criterio al respecto

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Conforme al artículo 27 de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, entre otros conceptos, se excluyen del SBC las cantidades aportadas para fines sociales, y se consideran como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, que reúnan los requisitos que disponga la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Al efecto, de acuerdo con los artículos 1o., fracción II, 2o., fracción XI y 13 de las " Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones", publicadas en el DOF el 21 de enero de 2016, la Consar estableció los siguientes requisitos que deben cumplir los planes de pensiones de registro electrónico con objeto de poder excluir las aportaciones respectivas del SBC:

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1. Deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia el plan de pensiones, y otorgarles una jubilación al momento de separarse definitivamente de la entidad, después de haber laborado varios años en ella.

2. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general; esto es, deben ser los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aunque los beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.

3. Las sumas de dinero destinadas a los planes de pensiones deberán estar registradas en la contabilidad del patrón.

4. Las sumas de dinero destinadas al fondo de pensiones deberán ser enteradas directamente por el patrón.

5. El patrón, o quien éste contrate como administrador del plan de pensiones de registro electrónico, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo de pensiones, durante el tiempo que presten sus servicios...

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