Cambios a los criterios de contabilidad de bancos para estados financieros 2016 (primera parte)

AutorC.P.C. y M .C. Armando Leos Trejo
CargoSubdirector de Contraloría Banamex
Páginas61-61
61
CONI F
CAMBIOS A LOS CRITERIOS DE
CONTABILIDAD DE BANCOS
PARA ESTADOS FINANCIEROS 2016 (PRIMERA PARTE)
C.P.C. y M. C. Armand o Leos Trejo
Subdirec tor de Cont raloría Ban amex
aleost@banamex.com
Con fecha 9 de noviembre de 2015, la C omisión Naciona l Bancari a y de
Valores (CNBV) emitió en el
Diario Oficial de la Federación
la Resolución
que modif ica las dis posiciones de car ácter general aplicables a las insti-
tuciones de crédito (b ancos), mediante la cual efec tuó ajustes a los cri-
terios de contabilidad confor me a los cua les las inst ituciones de créd ito
debe rán r egis tra r las op erac iones que rea lice n. Est os aju stes s e real iza ron
con el fin de tener infor mación fi nanciera con fiable, por lo que c onlle-
varon a que la CNBV modificara los formular ios de reportes regulatorios
correspondiente s.
La Resolución e ntró en vigor el 1 de enero de 2016, con excepción del por-
centaje a que se ref iere el párra fo 81 del criterio B- 6, Cartera de crédito, que
entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Esta excepción quedó prev ista en el
Artíc ulo Transitor io Segundo, haciendo referenc ia al porcen taje del saldo
disp uesto de la línea d e crédit o que repre senta n las di sposici ones rees truc-
turadas o renovadas cuyo análisis individual determine su traspaso a car-
tera vencida.
En esta primera parte se mencionarán algunos de los principales cambios,
mientras que en la segu nda se hablará de las modificac iones al B-6,
Cartera
de crédito
, debido a su extensión :
A-2, Aplicación de normas particulares. Con la entrada en vigor de nue -
vas Nor mas de Información Financiera (NIF) y la ac tualización de alg u-
nas ot ras, la CNBV a ctualizó el lis tado de N IF que deben segu irse, pr in-
cipalmente la NIF C- 6,
Propieda des, pl anta y equipo
; N IF C-7,
Inversiones
en asociadas, negocio s conjuntos y ot ras inver siones permanente s
; N IF C-18,
Oblig acio nes as ocia das co n el re tiro d e prop iedad es, pl anta y e quipo
Acuerdo s con control conjunto
.
En rel ación con la NIF B-8,
Estados financieros consolidados y combinados
se incluyó la si guiente aclar ación relativa a la consolidación de los estado s
financ ieros de asegu radoras en l as entidades con troladoras: “Aquellas en-
tidades que por leg islación expr esa puedan participar en el capital soc ial
pagado de las ins tituciones de seguros, en la present ación de sus estados
financ ieros deberán ape garse a lo est ablecido por las Di sposiciones de ca-
rácter genera l aplicables a las sociedades controladoras de grupos fi nancie-
ros sujetas a la supe rvisión de la CNBV ”.
También se incluyó la si guiente e xcepción rel ativa a la con solidación de
las Entidades de Propósito Específico (EPE): “Tratándose de aquellas EPE
crea das c on an teri orid ad al 1 de en ero de 2009 en don de se h aya m ante nido
control, no estarán obligadas a aplicar las di sposiciones conten idas en la
NIF B-8, res pecto de la citada EPE.”
Respecto al Boletín C-3,
Cuentas por cobrar
se incluyó la siguiente aclara-
ción relativ a al trata miento contable de los sobr egiros en las chequeras de
los cliente s: “Los sobregiros e n las c uentas de cheques de los clientes de
la entid ad, que no cuenten con u na línea de crédito para tales efectos, se
clasific arán como adeudos vencidos y las in stituciones deberá n constitui r
simultáneamente a dicha clas ificación una estimación por el importe tota l
de dicho sobregir o, en el momento en que se presente tal ev ento”.
B-1, Disponibilidades. Se precisa que, si el saldo compensado de divisas
a recibir con las div isas a ent regar llega ra a mostr ar saldo neg ativo, dicho
concepto deberá ser pre sentado en el rubro de otra s cuentas por paga r.
B-2 , Inversiones en valores. En la def ini ción d e “Co stos de t ran sacc ión” se
incluye que también serán aquellos costos increme ntales que están directa-
mente relacionados con la d isposición de un títu lo.
B -7, Bienes adjudicados. Se hace la sig uiente prec isión respec to de los
avalúos de bienes a djudicados: “En el caso de biene s cuya valuación pu eda
hacerse mediante av alúo, este de berá cumpli r con los requerimientos es-
tablecidos por la CNBV aplica bles a los prestadores de servicios de avalúo
bancario”.
C- 5, Consolidación de Entidades de Propósito Específico. El cri terio C-5
fue elim inado del anexo 33 de las Dispo siciones de Carác ter General Apl i-
cables a las I nstituciones de Cré dito, ya que la NIF B-8,
Estados financieros
consolidados y combinados
, que entró en v igor el 1 de enero de 2013, e limina
el término EPE debido a que se considera que para identifica r a una entidad
como subsidia ria no es de terminante el objetivo y prop ósito de operación
que esta tiene.
D-1, Balance general. El criterio que e ntrará en v igor realiza a lgunas mo-
dificaciones y adiciones a las nomenclaturas de los rubros del activo, pasi-
vo y cuentas de orden:
Activo: a) “
Inmuebles
, mobiliar io y equipo (neto)” se modif icó a “
Propieda-
des
, mobiliar io y equipo (neto)”. El cambio se der iva de la entrad a en vigor
el 1 de enero de 2012 de la NIF C-6,
Prop iedad es, pla nta y equ ipo
, emit ida por
el CINIF en sustituc ión del Boletín C -6, Inmuebles, Maquinaria y Equipo;
b) Tan to e n Ca rte ra V ige nte c omo e n Ca rte ra Ve nci da re lat ivo a los Créd ito s
a la V ivien da se ad icion aron l os rub ros de “ Media y resid encia l”, “de I nterés
social”, “C réditos adquir idos al INF ONAVIT y FOVISS STE” y “Remode la-
ción o mejoramiento con g arantía otorgada por la banca de desarrol lo o
fideicomisos públicos ”. Los créd itos adquiridos al INFONAVIT o FOVISSS-
TE de ber án se gre ga rse e n ca rter a ord in ari a y ca rte ra e n prór rog a, d ent ro de
los créditos a la vi vienda vigentes.
Pasivo: dent ro del ru bro de “Cap tación T radici onal” se a dicionó e l concep -
to “Cue nta Globa l de Captac ión sin Mov imien tos”, en el cu al se reg istra rán
el principal y los i ntereses de los instru mentos de captación que no tengan
fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en form a automá-
tic a, as í com o las tra nsfe renc ias o las inve rsio nes v enci das y no re clam ada s,
a que hace referencia el art ículo 61 de la Ley de Instit uciones de Créd ito.
También el criter io que entrará en vigor eli mina de la integración del ru bro
“Créditos d iferidos y cobros anticipados” el efecto por va lorización de los
créditos en VSM .
D-3 , Esta do de va riac ione s en el c apita l conta ble. El c riter io que e ntra rá en
vigor r ealiza a lgunas mo dificaciones en los conceptos que integ ran el es -
tado de var iaciones en el capit al contable como se mues tra a continua ción:
a) Dentro de los movimientos inherentes a l reconocimiento de la utilid ad
integra l se adiciona el rubro de “Remediciones por beneficios definidos a
los empleados” y b) Dent ro de la estructu ra del estado de v ariaciones en
el capit al contable se ad iciona el rubro de “Remediciones por beneficios
definidos a los e mpleados”.
Por otra pa rte, se realiz aron diversas pr ecisiones sobre térmi nos y nomen-
clatura de la s NIF a fin de mantene r uniformidad co n estas.
Así, res ulta impor tante hab er anal izado y compre ndido a deta lle las mod ifi-
caciones prev istas a los criter ios de contabilidad pa ra 2016, a fin de evaluar
los pos ibles impacto s y establecer políticas y controles que p ermitan mi-
tigar los ries gos inhere ntes a la correct a aplicación y apropiado reflejo de
las modificaciones en los estados financieros y sus notas. Asimismo, como
resultado de estos cambios, las área s a cargo de la información fina nciera de
cada Ba nco deberán asegura rse de la implementación de los cambios y de
la forma de rep ortar la infor mación fina nciera, esto atento a , entre otras, la
caracter ística cual itativa pri maria de compa rabilidad, así como del uso del
criterio pr udencial en la elabora ción de los estados fina ncieros.
Este artíc ulo es de carác ter informativo y re presenta la pe rspecti va del autor, no refl eja o
implica la postur a, opinión o punto de vis ta de Banamex ni d e ninguna de las entidad es
integrantes de Gr upo Financiero B anamex.

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