Cambio de régimen patrimonial durante el matrimonio

Foro jurídicoNúm. 74, Noviembre 2009

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Resumen


Si bien es cierto, no existe una definición legal del matrimonio, de todos es conocido que el matrimonio es un contrato civil mediante el cual dos personas de diferentes sexos acuerdan convivir para la procreación de la especie y ayudarse a sobrellevar las cargas de la vida. Durante el matrimonio se pueden adquirir bienes muebles e inmuebles (revistiendo especial importancia el tema relativo a los inmuebles) y es menester determinar quien será el propietario de estos si uno o los dos cónyuges.

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Extracto


Cambio de régimen patrimonial durante el matrimonio

Al contraer matrimonio los consortes deben manifestar bajo que régimen patrimonial desean casarse ya sea por Sociedad Conyugal o por Separación de Bienes. En la legislación local, por lo menos en la relativa al Distrito Federal, no existe disposición que establezca un régimen supletorio, es más, ni siquiera debería caber la posibilidad de pensar que un matrimonio civil en el Distrito Federal se celebre sin haberse establecido previamente el régimen al que se sujetará dicho matrimonio, pues es requisito indispensable señalar en la solicitud de matrimonio el régimen al que se sujetará el mismo, generándose desgraciadamente la idea de que en la práctica, si no se opta o decide esta situación, se entenderá que se celebró bajo el régimen de Sociedad Conyugal, esto quiere decir que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad de ambos, aún cuando quien haya comprado y aparezca como único dueño en la escritura sea uno de ellos, no obstante la propiedad es de ambos y si se quiere vender o de alguna manera enajenar un bien adquirido por uno solo de los cónyuges y que así conste en la escritura correspondiente, tendrán que ocurrir ambos como vendedores ante Notario.

Hay una excepción en lo que se refiere a los bienes adquiridos por herencia o donación, pues estos bienes se enten...

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