La calificación de la elección presidencial ¿Es un acto contencioso administrativo o jurisdiccional?

Iuris TantumNúm. 18, Diciembre 2007Estudios varios

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Resumen


I. Sistemas de calificación de las elecciones. Contenciosos electoral político. Sistema mixto, preponderantemente "autocalificativo". II. La verificación de las elecciones consideradas como un acto jurisdiccional desde un punto de vista material. La calificación del acto jurisdiccional según diversos autores. A. Criterios materiales del acto jurisdiccional:. B. Criterios formales del acto jurisdiccional:. Cómputo final. Validez de la elección. Declaración de presidente electo.

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Extracto


La calificación de la elección presidencial ¿Es un acto contencioso administrativo o jurisdiccional?

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el día 5 de septiembre 2006 en sesión pública aprobó el Dictamen Relativo al Cómputo Final de la Elección Presidencial, Declaración de Validez del Proceso Electoral y de Presidente Electo. El proyecto del Dictamen fue elaborado por los magistrados Alfonsina Berta Navarro y Mauro Miguel Reyes Zapata, con la aprobación por unanimidad.

Inicia el Dictamen explicando la naturaleza jurídica del Dictamen, el cual afirma no es una sentencia, sino dice un acto administrativo electoral, el cual, lo fundamentan en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en relación con el artículo 186, fracción II, y 189 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anterior, se afirma en el documento en comento, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación "no se encuentra regido por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, LGSMIME, pues no estamos, dice el Dictamen, "frente un proceso contencioso judicial" sino un acto administrativo electoral, en consecuencia la Sala Superior del TEPJF, no procede a la recabación de los medios de prueba mencionados y ofrecidos por la Coalición por el Bien de Todos debido a que el proceso de calificación de la elección presidencial es un acto administrativo electoral y no jurisdiccional, por lo que no es de aplicarse el artículo 9, apartado 1, inciso f) de la LGSMIME.

Resulta extraño que dicha función de calificación de las elecciones que consiste en verificar "si se cumplen las formalidades del proceso electoral" (48 pp. del Dictamen), se afirme en el Dictamen sea ...

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