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Personas morales Enero de 2007 (1) y (8)

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Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1y2 Día 17 más un día hábil
3y4 Día 17 más dos días hábiles
5y6 Día 17 más tres días hábiles
7y8 Día 17 más cuatro días hábiles
9y0 Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

2 La fracción II del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2006 dispone un estímulo fiscal en el impuesto al activo (IA) a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000,y que consiste en el monto total del impuesto que se cause en el ejercicio de 2006; sin embargo, las personas que no estén en el supuesto de exención, enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, excepto las que de acuerdo con la Ley del ISR deban efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, ya que en ese caso podrán realizar los pagos provisionales del I A por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.

3 El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos...

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