Calendario
Páginas | A94-A95 |
[CONSULTAR TABLA EN ARCHIVO ADJUNTO]
Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1y2 | Día 17 más un día hábil |
3y4 | Día 17 más dos días hábiles |
5y6 | Día 17 más tres días hábiles |
7y8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9y0 | Día 17 más cinco días hábiles |
Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.
2 La fracción II del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2006 dispone un estímulo fiscal en el impuesto al activo (IA) a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000,y que consiste en el monto total del impuesto que se cause en el ejercicio de 2006; sin embargo, las personas que no estén en el supuesto de exención, enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, excepto las que de acuerdo con la Ley del ISR deban efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, ya que en ese caso podrán realizar los pagos provisionales del I A por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.
3 El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba