Cálculo y retencion del ISR por salarios

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero
Páginas245-258

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Conforme al artículo 118, fracción I, de la LISR, quienes hagan pagos por salarios tendrán la obligación de efectuar la retención del impuesto por dichos ingresos.

Ahora bien, para obtener el ISR que deberá retenerse a los trabajadores, se deberá seguir la mecánica que se menciona a continuación:

  1. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010.

    Ingresos obtenidos en el mes por salarios (gravados)

    (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, an su caso, haya retenido el empleador en el mes siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

    (=)Base gravable

    (-) Límite inferior de la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

    (=)Excedente del límite inferior

    (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior

    (=)Impuesto marginal

    (+)Cuota fija

    (=)Impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

  2. Determinación del subsidio para el empleo.

    Base gravable

    ( )Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

    (=) Subsidio para el empleo

  3. Determinación del ISR por retener o subsidio por entregar.

    Impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010

    (-) Subsidio para el empleo

    (=)ISR por retener o subsidio por entregar

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    Es importante destacar que el artículo octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, señala que en los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla correspondiente, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos anteriores. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

    Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:

    CASO PRACTICO

    PLANTEAMIENTO

    Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2010.

    Nota:

    Para este caso práctico se utilizaron la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010 y la tabla del subsidio para el empleo, vigentes en 2010, mismas que pueden consultarse en el Anexo I de esta obra.

    DATOS

    - Ingresos obtenidos en febrero de 2010 ________ $15,750

    - Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador (supuesto) ________ $750

    - Base gravable (salarios y demás prestaciones gravadas) ________ $15,000

    DESARROLLO

    1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010.

    Ingresos obtenidos en febrero de 2010 ________ $15,750

    (-) Impuesto local a los ingresos por

    salarios retenido por el empleador ________ 750

    (=) Base gravable ________ 15,000.00

    (-) Límite inferior de la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010 ________ 10,298.36

    (=)Excedente del límite inferior ________ 4,701.64

    (x)Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior ________ 21.36%

    (=)Impuesto marginal ________ 1,004.27

    (+) Cuota fija ________ 1,090.62

    (=)Impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010 $2,094.89

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    2o. Determinación del subsidio para el empleo.

    Base gravable ________ $15,000.00

    ( )Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo ________

    (=) Subsidio para el empleo ________ $0.00

    3o. Determinación del ISR por retener en febrero de 2010.

    Impuesto según la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010 ________ $2,094.89

    (-) Subsidio para el empleo ________ 0.00

    (=)ISR por retener en febrero de 2010 ________ $2,094.89

a) Opción de retener el ISR a destajistas

Según el artículo 144 del RlSR, los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.

  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010 calculada en días, contenida en el anexo 8 de la RMF para 2009-2010, publicado en el DOF del 28/XII/2009.

  3. La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.

b) Opción de retener el ISR cuando se efectúan pagos semanales, decenales o quincenales

Conforme al artículo 145 del RISR, los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7,10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo segundo, fracción I, inciso e), de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, contenidas en el anexo 8 de la RMF para 2009-2010, publicado en el DOF del 28/XII/2009.

c) Otra opción de retener el ISR a trabajadores, según el RISR

Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:

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  1. Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.

  2. El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.

Cuando se hagan pagos que comprendan periodos de 7,10 o 15 días, podrán calcular la retención del ISR de acuerdo con esta mecánica, es decir, el resultado obtenido conforme al número 1 se dividirá entre 52 semanas, 36.5 decenas o 24 quincenas, según la periodicidad con que se efectúen los pagos, y al resultado obtenido se le aplicará la tarifa y tablas semanales, decenales o quincenales, según sea el caso.

Cuando se modifique alguna de las cantidades con base en las cuales se efectuó el cálculo a que se refieren los números anteriores, se deberá recalcular...

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