Procedimiento para el cálculo y pago de la PTU. Aspectos laborales Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 541, Mayo 2009
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Personas obligadas al reparto de utilidades. Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores. Casos especiales. Trabajadores con derecho al reparto. Trabajadores que serán considerados en servicio activo para el reparto de la PTU. Trabajadores sin derecho al reparto. Obligación de entregar copia de la declaración anual a los trabajadores. Objeciones a la declaración anual. Participación de la SHCP. Plazo para su entrega. Descuentos permitidos en la PTU. Integración de la comisión mixta para el reparto de la PTU. Procedimiento para elaborar el proyecto de reparto de utilidades. PTU no reclamada. Conclusión.
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Procedimiento para el cálculo y pago de la PTU. Aspectos laborales Marco teórico
Los artículos 123, fracción IX, del apartado "A", de la CPEUM y 117 de la LFT establecen el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios. Estos ordenamientos tienen por finalidad promover la equidad entre las personas físicas o morales que proporcionan las fuentes de empleo y las personas físicas que aportan su trabajo y permiten el logro de los objetivos y además contribuyen a la obtención de los ingresos. De ahí que el derecho a la PTU es un instrumento que estimula la productividad, ya que retribuye el esfuerzo productivo de los trabajadores, además de que mejora el nivel económico de éstos y sus familias. Por otra parte, los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, disponen que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes del sector patronal, obrero y el gobierno, debe determinar el porcentaje de las utilidades por distribuir entre los trabajadores. En este sentido, en septiembre de 2008 fue instalada la Quinta Comisión Nacional para los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, donde líderes de los trabajadores y empresarios se dieron a la tarea de revisar y determinar el porcentaje de utilidades que los patrones deberán pagar a los trabajadores en los próximos diez años. Así, en sesión ordinaria del 28 de enero de 2009, se aprobó en forma unánime el informe final elaborado por la Dirección Técnica de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y en cuya resolución se establece que durante los próximos diez años la PTU será 10% aplicable sobre la renta gravable, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del ISR. Es de observar que dicha resolución fue publicada en el DOF el pasado 3 de febrero, y entró en vigor en toda la República Mexicana el 4 de febrero de 2009. Con ello se abrogó la Resolución de la C...
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