Procedimiento para el cálculo y pago de la PTU. Aspectos fiscales Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 541, Mayo 2009
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Introducción. Renta gravable, base sobre la cual se calculará el monto de la PTU. Cálculo de la retención del ISR sobre la PTU. Otras consideraciones. Conclusión.
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Procedimiento para el cálculo y pago de la PTU. Aspectos fiscales Marco teórico
Introducción La fracción IX del apartado "A" del artículo 123 constitucional establece en forma imperativa que los trabajadores tendrán derecho a la PTU. De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de aquéllos. En virtud de que se aproxima la fecha en la cual los empleadores deben hacer partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio de 2008, se destacan algunos aspectos que es preciso tomar en cuenta para determinar la renta gravable base para el reparto de la PTU, así como los lineamientos a seguir para calcular el ISR que se debe retener a los trabajadores con motivo de este pago. Renta gravable, base sobre la cual se calculará el monto de la PTU El artículo 120 de la ley laboral establece lo que para efectos de la PTU se debe entender como "utilidad", y señala que será la renta gravable que en cada empresa se determine de acuerdo con la Ley del ISR. De igual forma, en la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (publicada en el DOF los días 19 y 26 de diciembre de 1996) se estipuló lo siguiente: 1. Los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios. 2. Se considera "utilidad" la renta gravable determinada con base en lo dispuesto por la Ley del ISR. 3. La PTU estará sujeta a lo que dispongan la LFT, la Ley del ISR y sus reglamentos. Es de mencionar que el pasado 3 de febrero se dio a conocer en el DOF la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 4 de febrero de 2009. En dicha resolución se resolvió que la PTU será 10% aplicable sobre la renta gravable, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del ISR. Es de observar que el artículo tercero transitorio de la citada resolución señala que todos los sujetos obligados a participar utilidades que concluyan su ejercicio con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor de aquélla, deberán proceder a hacer el cálculo del monto de la PTU conforme a la mecánica descrita en ese artículo; no obstante, para el reparto de la PTU generada durante el ejercicio de 2008 no se aplicará el procedimiento, pues dicho ejercicio concluyó antes de la fecha de entrada en vigor de la resolución. Derivado de lo anterior, a continuación se indica la forma en que los contribuyentes pers...
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