Cálculo de la prima de riesgo de trabajo

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas387-395
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 387
CAPITULO 20
CALCULO DE LA PRIMA
DE RIESGO DE TRABAJO
20.1. FUNDAMENTACION
Ya hemos visto que los riesgos de trabajo pueden producir:
ARTICULO 55 LSS. Los riesgos de trabajo puede producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente
parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto dispo-
nen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, las prestaciones derivadas de estos riesgos se van a cubrir
íntegramente con las cuotas que para este efecto aporten los patrones
(artículo 70 LSS).
Las cuotas por el seguro de riesgo de trabajo, dice el artículo 71 LSS, se
determinará en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con
los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate. Es
decir, las cuotas se determinan aplicando a los salarios base de cotización
una prima determinada de acuerdo con el riesgo que representen las acti-
vidades de la empresa según la clasif‌i cación de grado de riesgo que tiene
el Instituto en el reglamento respectivo.
La prima de riesgo se determinará para cada registro patronal (artículo
26 RLSS). Recordemos que si la empresa tiene varios centros de trabajo
en municipios diferentes o en el D.F. y algún municipio, tendrá un registro
patronal por cada municipio o D.F.
La empresa tiene 5 días hábiles para dar aviso de cambio de activida-
des, nuevas actividades que alteren la actividad principal preponderante,
cambio de domicilio de municipio, así como al o fuera del D.F., sustitución
patronal, fusión o escisión y en los casos de modif‌i cación por autodetermi-
nación (artículo 16 RLSS).
En los casos señalados en el párrafo anterior, que no impliquen cambio
en el grado de riesgo, las empresas podrán seguir con la misma prima con
la que venían cotizando (artículo 28-II y III RLSS).
El Instituto podrá rectif‌i car la clasif‌i cación y consecuentemente la prima
de riesgo autodeterminada por la empresa (artículo 29 RLSS) y dicha rec-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR