Procedimiento para el cálculo y pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 505, Mayo 2008

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Resumen


Personas obligadas al reparto de utilidades. Sujetos exentos de realizar el reparto de utilidades. Casos especiales. Trabajadores con derecho al reparto. Trabajadores sin derecho al reparto. Obligación de entregar copia de la declaración anual a los trabajadores. Objeciones a la declaración anual. Participación de la SHCP. Plazo para su entrega. Descuentos permitidos en la PTU. Integración de la comisión mixta para el reparto de la PTU. Procedimiento para elaborar el proyecto de reparto de utilidades. Trabajadores con derecho a PTU. Días por considerar en el reparto. Salario base para el pago de la PTU. Salario fijo o tabulado. Salario variable. Salario mixto. Salario de los trabajadores de confianza. Salario de un mes. Cantidades de la PTU no cobradas en el ejercicio anterior. Bases para la distribución. PTU no reclamada. Sanciones aplicables ante el incumplimiento patronal. Conclusión. Caso práctico.

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Extracto


Procedimiento para el cálculo y pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Marco teórico

Los patrones están obligados a respetar y procurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores a su servicio consignados en el artículo 123, apartado "A", de la CPEUM y en la LFT.

Estos ordenamientos tienen por finalidad promover la equidad entre las personas físicas o morales que proporcionan las fuentes de empleo y las personas físicas que aportan su trabajo y permiten el logro de los objetivos y además contribuyen a la obtención de los ingresos.

Uno de los derechos de los trabajadores es la PTU por cada ejercicio fiscal, el cual es un beneficio independiente del salario que perciben como remuneración. Con el reparto de utilidades los entes económicos reconocen la importancia que tiene la intervención de los recursos humanos en el desarrollo de sus actividades.

Cabe señalar que los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, establecen que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes del sector patronal, obrero y el gobierno, debe determinar el porcentaje de las utilidades por distribuir entre los trabajadores.

La CNPTUE ratificó mediante la publicación de la resolución respectiva, el 17 y 26 de diciembre de 1996, la proporción en que los trabajadores participarán de las utilidades, al estipular que la misma será de 10% sobre la renta gravable obtenida por las empresas de acuerdo con la Ley del ISR, según el artículo 120 de la LFT.

Enseguida, se analiza la información necesaria para que los patrones conozcan el procedimiento a seguir en la determinación del importe de la PTU.

Personas obligadas al reparto de utilidades

Conforme al artículo 123, apartado "A...

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