Procedimiento para el cálculo y pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Marco teórico

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Los patrones están obligados a respetar y procurar el ejercicio de los derechos de los trabajadores a su servicio consignados en el artículo 123, apartado "A", de la CPEUM y en la LFT.

Estos ordenamientos tienen por finalidad promover la equidad entre las personas físicas o morales que proporcionan las fuentes de empleo y las personas físicas que aportan su trabajo y permiten el logro de los objetivos y además contribuyen a la obtención de los ingresos.

Uno de los derechos de los trabajadores es la PTU por cada ejercicio fiscal, el cual es un beneficio independiente del salario que perciben como remuneración. Con el reparto de utilidades los entes económicos reconocen la importancia que tiene la intervención de los recursos humanos en el desarrollo de sus actividades.

Cabe señalar que los artículos 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM y 117 de la LFT, establecen que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), integrada por representantes del sector patronal, obrero y el gobierno, debe determinar el porcentaje de las utilidades por distribuir entre los trabajadores.

La CNPTUE ratificó mediante la publicación de la resolución respectiva, el 17 y 26 de diciembre de 1996, la proporción en que los trabajadores participarán de las utilidades, al estipular que la misma será de 10% sobre la renta gravable obtenida por las empresas de acuerdo con la Ley del ISR, según el artículo 120 de la LFT.

Enseguida, se analiza la información necesaria para que los patrones conozcan el procedimiento a seguir en la determinación del importe de la PTU.

Personas obligadas al reparto de utilidades

Conforme al artículo 123, apartado "A", fracción IX, de la CPEUM, los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, partiendo del supuesto que las compañías generan utilidades y en virtud de que los empleados contribuyen en la obtención de las mismas.

Igualmente, el derecho de los trabajadores a la PTU está previsto en los artículos 117 al 131 de la LFT.

Por tanto, son sujetos de repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios, y en general, las personas físicas o personas morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR; es decir, las personas obligadas a repartir utilidades serán las que sustenten la calidad jurídica de patrones.

Sujetos exentos de realizar el reparto de utilidades

Están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, las empresas e instituciones que reúnan las características siguientes:

  1. Las empresas e instituciones cuyas relaciones de trabajo se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la CPEUM, mismas que por sus características de servicios no perciben utilidades; cabe citar las siguientes:

    1. Instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, el gobierno federal y los estados de la República.

    2. Empresas constituidas como organismos descentralizados, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), aeropuertos y servicios auxiliares, etcétera.

  2. Las empresas que se rigen por el apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM que conforme al artículo 126 de la LFT se encuentren en los supuestos siguientes:

    1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

    2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

    3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

    4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios y de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

    5. El IMSS y el Infonavit, así como las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la industria, previa consulta con la SE. En este caso, conforme a la resolución publicada el 19 de diciembre de 1996, están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital genere un ingreso inferior a $300,000 anual declarado al ISR.

Casos especiales

Hay casos de especial consideración debido a que pueden producir duda sobre la existencia de dicha obligación; es el caso de las empresas siguientes:

  1. Las empresas fusionadas que se traspasen o cambien de nombre o razón social. Están obligadas al reparto de utilidades por no ser consideradas de nueva creación, ya que se entiende que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre o razón social.

  2. Las sociedades y asociaciones civiles sin fines de lucro. Cuando obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que tales ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales conforme el artículo 93 de la Ley del ISR.

  3. Las sociedades cooperativas. Las cooperativas que tengan trabajadores a su servicio de acuerdo con el artículo 78, fracción VIII, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, están obligadas al pago de la PTU.

  4. Profesionistas, inmobiliarias e instituciones bancarias. Según el artículo 127, fracción III, la PTU distribuida a cada uno de sus trabajadores no podrá ser mayor a un mes de salario.

En los casos en que una empresa cuente con distintos centros de trabajo, como establecimientos, sucursales, agencias, etc., cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del ISR, la PTU se determinará sobre la utilidad señalada en la declaración anual, y no sobre las ganancias de cada centro de trabajo.

Trabajadores con derecho al reparto

Todos los trabajadores tienen derecho a la PTU; no obstante, a fin de otorgar este derecho de manera equitativa y justa, el artículo 127 de la LFT señala algunas particularidades, a saber:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Cabe señalar que en cuanto a los trabajadores de confianza, no participarán en el reparto de utilidades los directores generales, administradores generales y gerentes generales, debido a que ellos y las demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento son considerados representantes del patrón, como lo dispone el artículo 11 de la ley laboral.

De ahí que exista el criterio de los tribunales laborales conforme al cual, únicamente se considera con derecho a la PTU a los directores, administradores y gerentes generales de áreas específicas, debido a su calidad de subordinados, tales como directores jurídicos, financieros y contables, gerentes de recursos humanos y materiales, de logística y administrativos, entre otros.

Así, será la actividad desempeñada y no la denominación del puesto la que establezca el carácter de trabajador de confianza que podrá participar en el reparto de la PTU; por ello, es necesario ubicar a la persona en un organigrama donde se pueda definir con claridad la posición que tenga con respecto al consejo de administración o de accionistas.

Trabajadores sin derecho al reparto

Están excluidos de participar en el reparto de utilidades, los empleados siguientes:

  1. Directores, administradores y gerentes generales.

  2. Socios o accionistas de la empresa.

  3. Profesionales, técnicos, artesanos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin que exista una relación laboral subordinada que implique dependencia.

  4. Comisionistas, sólo en caso de que se compruebe que no realizan de manera personal las actividades encomendadas, o que lo hacen en operaciones aisladas.

  5. Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal de la empresa sujeto de reparto.

  6. Los empleados domésticos, en virtud de que una familia no se considera empresa y no se constituye para obtener utilidades.

Obligación de entregar copia de la declaración anual a los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas, de acuerdo con el porcentaje que determine la CNPTUE, el cual podrá ser revisado por la comisión conforme a los artículos 587 al 589 de la LFT.

El porcentaje será aplicado al monto de las utilidades de cada empresa, entendiéndose como tales, el importe de la renta gravable que se determine en términos de la Ley del ISR, con base en el artículo 120 de la LFT.

Para ello, según el artículo 121, fracción I, de la LFT, el patrón deberá entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la...

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