Cálculo del impuesto del ejercicio y concepto de ingresos de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas53-111

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En el capítulo anterior de esta obra se han comentado las normas generales aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y que se consignan en el Título I de Disposiciones Generales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

A partir de este capítulo se comentarán las disposiciones que regulan el régimen de las personas morales, contenidas en el Título II de la referida Ley, y no así aquellas que se dediquen a las actividades siguientes:

1. CAPITULO VI. DEL REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. Personas morales que son consideradas como integradoras e integradas.

2. CAPITULO VII. DE LOS COORDINADOS. Personas morales que administren y operen activos fijos y terrenos, y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros.

3. CAPITULO VIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS. Personas morales y sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

4. TITULO III. DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, así como las sociedades de inversión de deuda y de renta variable que de conformidad con este último Título, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Concretamente, en este capítulo de la obra daremos a conocer en primera instancia, el mecanismo que deberán utilizar las personas morales para determinar el resultado fiscal; en seguida, comentaremos las normas fiscales de aplicación para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio y finalmente, se analizarán los conceptos de ingresos que para estos efectos deban acumularse.

1. Determinacion del resultado fiscal y calculo del impuesto

En el contexto de las disposiciones generales aplicables para las personas morales, en el artículo 9 de la Ley, se contienen los conceptos que integran la fórmula para determinar el resultado fiscal y el cálculo del impuesto del ejercicio, para lo cual se transcriben los dos primeros párrafos de dicho numeral:

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"ARTICULO 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%".

Cabe hacer mención que la tasa para calcular el impuesto del ejercicio sugirió una reducción relevante, derivada de la intención primordial por parte de los legisladores, de reformar el sistema impositivo para lograr los objetivos de reducir la presión tributaria y hacer más competitivo el esquema tributario mexicano al nivel internacional, promover la inversión, combatir la evasión y elusión fiscales, simplificar la aplicación de las disposiciones fiscales, así como elevar la recaudación.

Antecedentes

La tasa aplicable al resultado fiscal para determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio hasta el año de 1998 era del 34%, y a partir de 1999 la tasa se incrementó al 35% manteniéndose así hasta el año de 2001. Con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor a partir del año 2002 y con la finalidad de mantener la tasa impositiva a la renta empresarial en niveles competitivos, se reduce dicha tasa al 32%. Sin embargo, dicha tasa no iba a ser aplicable en forma inmediata sino hasta el año 2005, toda vez que existió un proceso gradual de reducción, manteniendo por un año más la tasa del 35% para el ejercicio fiscal 2005 y reduciendo para los ejercicios fiscales de 2003 y 2004 las tasas del 34% y 33%, respectivamente. En consecuencia, sería a partir del ejercicio 2002 cuando debiera entrar en vigor la tasa aplicable del 32%, sin embargo no será aplicable la mencionada tasa del 32% en virtud de que el Legislador, con la finalidad de mejorar la competitividad de las empresas establece una reducción de la tasa del 28%, que tampoco será aplicable en forma inmediata, ya que existirán distintas tasas que en forma paulatina deberán aplicarse de conformidad con el Artículo Segundo de Disposiciones de Vigencia Temporal para el año 2005, por medio del cual se estableció la tasa aplicable para el ejercicio 2005 del 30% y para el ejercicio 2006 la tasa del 29%.

1.1. Tasas del Impuesto Sobre la Renta

A partir de enero del ejercicio 2007, entró en vigor la aplicación de la tasa del 28% que será aplicable al resultado fiscal para determinar el impuesto sobre la renta correspondiente al propio año social, virtud por el cual se mantuvo vigente durante los ejercicios 2008 y 2009. Sin embargo, a través del Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado el 7 de diciembre de 2009, por medio del cual se ajusta un incremento a la recaudación estableciendo para los años 2010, 2011 y 2012 una tasa del 30%, proponiendo una disminución para el ejercicio fiscal 2013 ya que la tasa aplicable sería del 29%. Al término de este último año concluiría la temporalidad de la vigencia de la mencionada disposición y es a partir del ejercicio fiscal 2014 cuando sería aplicable, de nueva cuenta, la tasa establecida en la Ley.

No obstante que la temporalidad del Decreto mencionado en el párrafo anterior no se logra cumplir, y aun sin conocer una exposición que la motive, es a través de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada el día 28 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación mediante la cual se establece una tasa del 30% aplicable al resultado fiscal determinado durante el ejercicio fiscal 2013, en lugar del 29% como se estableció en el Decreto que se comenta, independientemente de que hubieran existido razones plenamente justificadas en cada uno de los Decretos menciona-

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dos con anterioridad que sugerían mantener una tasa empresarial a niveles competitivos.

Concretando lo anterior, para el ejercicio fiscal 2013 la tasa aplicable a la base gravable del impuesto sobre la renta es del 30% y la legislatura actual la...

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