Calculo y entero de las cuotas obrero-patronales

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas381-419

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El artículo 15, fracción III, de la LSS, establece que el patrón deberá determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS.

A su vez, los artículos 38 y 39 de la LSS establecen lo siguiente:

  1. El patrón, al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponda cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.

  2. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores.

  3. Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el IMSS.

  4. El patrón deberá presentar ante el IMSS, las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

  5. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse, aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo de referencia.

    Ahora bien, las cuotas obrero-patronales se deben cubrir al IMSS, considerando el régimen financiero de cada uno de los seguros del régimen obligatorio, a saber:

  6. Seguro de riesgos de trabajo.

  7. Seguro de enfermedades y maternidad.

  8. Seguro de invalidez y vida.

  9. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

  10. Seguro de guarderías y prestaciones sociales.

    Es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 299 de la LSS, las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el IMSS, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el IMSS podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

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1. Seguro de riesgos de trabajo

Según el artículo 71 de la LSS, las cuotas por el seguro de riesgos de trabajo se deben pagar únicamente por los patrones, y se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos del reglamento respectivo.

Para estos efectos, el artículo 72 de la mencionada ley señala que las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005.

El resultado será la prima por aplicar sobre el salario base de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M

Donde:

V = 28 años (duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total).

F = Factor de prima (2.3).

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I = Suma de los por cientos de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Números de defunciones.

M = Prima mínima de riesgo (0.005).

De la fórmula anterior es importante realizar las aclaraciones siguientes:

  1. Conforme al artículo décimo noveno transitorio de la LSS vigente a partir del 21 de marzo de 2001, los valores relativos a la prima mínima de riesgo, así como al factor de prima por los años de 2002 a 2005 y en adelante, son los que a continuación se mencionan:

    Factor de prima:

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    Prima mínima de riesgo:

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    Cabe destacar que los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS, en todo caso, aplicarán un factor de prima del 2.2.

    De acuerdo con el artículo 36 del Racerf, el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se debe calcular con base en lo siguiente:

    Suma de los días cotizados por los trabajadores durante el año que se computa

    365 días

    Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo

    En nuestra opinión, los días cotizados por los trabajadores que deben considerarse dentro de la fórmula son los que se hubieran cotizado en el seguro de riesgos de trabajo.

  2. No se deberán tomar en cuenta para la siniestralidad, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa (art. 72, LSS).

    Por otra parte, al inscribirse por primera vez en el IMSS o al cambiar de actividad, las empresas deberán cubrir la prima media de la clase que conforme al Racerf les corresponda, a saber:

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    Ahora bien, las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta conforme a las reglas siguientes (arts. 74, LSS y 32, Racerf):

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    1. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.

    2. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.

      En caso de que los valores sean diferentes, procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1% del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas.

    3. Las modificaciones mencionadas no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que son del 0.005 y 15% de los salarios base de cotización, respectivamente (véase artículo décimo noveno transitorio de la LSS vigente a partir del 21 de marzo de 2001).

    4. La prima obtenida conforme a lo anterior, tendrá vigencia desde el 1o. de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el último día de febrero del año subsecuente.

    5. Los patrones deberán presentar al IMSS, durante febrero, la declaración en donde determinen la prima de riesgos de trabajo (medios impresos o dispositivos magnéticos); sin embargo, se eximirá a los patrones de esta obligación, cuando al determinar su prima, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

      CASO 1

      PLANTEAMIENTO

      Una empresa que se dedica a la fabricación de perfumes y cosméticos desea determinar la prima de siniestralidad que será aplicable al periodo comprendido del 1o. de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016, para el pago de la cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo.

      DATOS

      - Clase II

      - Fracción 308

      - Prima de riesgo aplicada durante el periodo del 1o. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015 1.14070%

      - Periodo que se considera para 1o. de enero al 31 de determinar la siniestralidad diciembre de 2014

      - Factor de prima 2.3

      - Prima mínima de riesgo 0.0050

      - Suma de por cientos de las incapacidades permanentes parciales y totales 0%

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      Número de defunciones

      Días cotizados en el año por los trabajadores en el seguro de riesgos de trabajo:

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      - Casos de riesgos de trabajo terminados y total de días subsidiados por certificados de incapacidad temporal en el ejercicio de revisión:

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      DESARROLLO

      1o. Determinación de número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

      Días cotizados por los trabajadores durante 2014 18,248

      (÷) 365 365

      Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo 49.99

      2o. Casos de riesgos de trabajo terminados y total de días subsidiados por certificados de incapacidad temporal en el ejercicio 2014.

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      3o. Sustitución de valores en la fórmula para obtener la prima del seguro de riesgos de trabajo.

      Fórmula:

      Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M

      Sustitución:

      Prima = [(46/365) + 28 * (0%+0)] * (2.3/49.99) + 0.0050 Prima = [(0.12602739) + 28 * (0)] * (0.04600920) + 0.0050 Prima = [(0.12602739) + 0] * (0.04600920) + 0.0050 Prima = (0.12602739) * (0.04600920) + 0.0050 Prima = 0.00579841 + 0.0050 Prima = 0.01079841 * 100 Prima = 1.079841%

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      4o. Determinación de la diferencia entre la prima obtenida después de aplicar la fórmula y la prima aplicada durante el periodo del 1o. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015.

      Prima obtenida al aplicar la fórmula 1.07984%

      (-) Prima aplicada durante el periodo del

      1o. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015 1.14070%

      (=) Diferencia entre ambas primas (0.06086%)

      5o. Determinación de la prima de siniestralidad que será aplicable al periodo comprendido del 1o. de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016, para el pago de la cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo.

    6. Comparación de la diferencia entre primas y el decremento máximo anual de la prima de riesgos de trabajo.

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      Nota: Debido a que la diferencia entre la prima que se determinó al aplicar la fórmula para obtener la prima de riesgos de trabajo y la prima aplicada en el periodo del 1o. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015, es menor al decremento máximo anual de la prima de...

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