Cálculo del ajuste anual de ISR para 2009 a los trabajadores. Marco teórico

PáginasA40-A48

Introducción

Una de las obligaciones que establece la Ley del ISR para los empleadores es la de determinar el ISR anual de las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados durante el año, a fin de conocer el impuesto correspondiente a los trabajadores y a las personas que perciben ingresos asimilados a salarios, para compararlo contra las retenciones y los pagos del subsidio para el empleo, que en su caso se les haya efectuado durante el año, y obtener así el impuesto a cargo o a favor de tales personas.

En este taller se revisa el procedimiento que deberá aplicar el empleador para determinar el ISR anual de los trabajadores y las personas que reciben ingresos asimilados a salarios, así como el tratamiento que debe aplicar a las diferencias que resulten a cargo y a favor de dichos contribuyentes.

Obligación de efectuar el cálculo anual de los trabajadores

A cargo del empleador

El artículo 118, fracción II, de la Ley del ISR indica la obligación para los empleadores de efectuar el cálculo del ISR anual de las personas que les hubieran prestado servicios subordinados, en los siguientes términos:

  1. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.

    Es de considerar que conforme al artículo 116, último párrafo, de la Ley del ISR, el empleador no estará obligado a calcular el ISR anual de sus trabajadores, en los siguientes casos:

  2. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios después del 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

  3. En el caso de contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000 por concepto de salarios. Para determinar el monto de $400,000, en nuestra opinión, deberán considerarse tanto los ingresos exentos como los ingresos gravados.

  4. Si se trata de contribuyentes que comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. Según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso se presentará a más tardar el 31 de diciembre del año por el que se vaya a presentar la declaración; sin embargo, consideramos que debe efectuarse antes, pues el cálculo anual del ISR de los trabajadores debe hacerse en el transcurso de diciembre, por lo que sería conveniente solicitar dicha información con anticipación.

    A cargo del trabajador

    En congruencia con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 116 de la Ley del ISR, el numeral 117, fracción III, de la misma ley señala que el trabajador está obligado a realizar el cálculo de su impuesto anual (presentar declaración) en los siguientes casos:

  5. Cuando además obtenga ingresos acumulables distintos a los de sueldos y salarios y conceptos asimilados, tales como ingresos por actividades empresariales o profesionales, por arrendamiento, por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por intereses, por premios, por dividendos y otros ingresos.

    De acuerdo con el numeral 175 de la Ley del ISR, no estarán obligados a presentar la declaración anual

    las personas físicas que obtengan ingresos por sueldos y salarios, y además por intereses, cuya suma no exceda de $400,000, siempre que los ingresos por concepto de intereses no excedan de $100,000 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el artículo 160 de la misma ley.

  6. Cuando hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual. Este supuesto puede darse cuando el contribuyente tenga deducciones personales o estímulos fiscales por aplicar.

  7. Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate o cuando haya prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en cualquier periodo del año. Según el artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los trabajadores que dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar la declaración anual cuando:

    1. La totalidad de sus percepciones provenga únicamente de ingresos por sueldos y salarios obtenidos en el país.

    2. Los ingresos antes referidos no excedan de $400,000.

    3. No deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

    4. No se trate de ingresos asimilados a salarios, percibidos por miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales, ni de honorarios de personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario.

  8. Cuando se obtengan ingresos por sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR por estos conceptos, tales como los organismos internacionales, cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros.

  9. Cuando se obtengan ingresos anuales por salarios o asimilables que excedan de $400,000.

Cálculo del impuesto anual para trabajadores y asimilados a salarios

El artículo 116 de la Ley del ISR establece el procedimiento a seguir por el empleador para determinar el ISR anual de los trabajadores y asimilados, en los siguientes términos:

  1. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

    El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

    La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuarlas retenciones en los términos

    del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

    Para personas que perciben ingresos que se asimilan a salarios

    Si se trata de personas que perciben ingresos que se asimilen a salarios en términos del artículo 110, fracciones II a VII, de la Ley del ISR, el impuesto anual se determinará conforme a lo siguiente:

    Ingresos gravados asimilados a salarios

    (-) Impuesto local a los ingresos gravados (siempre que este impuesto no exceda de 5%)

    (=) Base gravable

    Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR

    (=) ISR causado en el...

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