Análisis de la caducidad de facultades para determinar créditos fiscales en operaciones de importación

Práctica FiscalNúm. 388, Febrero 2005

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Abogados Fiscal

Resumen


Operaciones de importación. Concepto de la caducidad. Omisión de revisión de operaciones de importación por más de cinco años. Forma en que se puede solicitar ante la autoridad aduanera la declaratoria de extinción de sus facultades. Conclusión.

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Extracto


Análisis de la caducidad de facultades para determinar créditos fiscales en operaciones de importación

En los últimos meses las autoridades fiscales han determinado créditos fiscales por operaciones de importación con antigüedad de hasta seis o siete años; por tanto, los contribuyentes se han visto en la necesidad de promover los medios de defensa procedentes, alegando y demostrando de manera central que las facultades de las autoridades aduaneras, para determinar contribuciones omitidas e imponer sanciones, se han extinguido por caducidad.

La figura de la caducidad se encuentra prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y su principal objetivo es otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, pues a través de ella se sanciona a las citadas autoridades por su inactividad en el ejercicio de sus caldelaFe de ración(CFF),

Sin embargo, el problema en la aplicación del artículo 67 del CFF radica en la forma en que las autoridades interpretan este precepto legal, y la forma en que se debe contabilizar el plazo de cinco años para que opere la caducidad.

En este taller se analiza la figura de la caducidad relacionándola con las operaciones de importación, a fin de que las personas a las que se les haya determinado (o se les pueda establecer) algún crédito fiscal por operaciones de importación que tengan una antigüedad mayor a los cinco años, conozcan los elementos y argumentos con los que cuentan para presentar una defensa adecuada.

Operaciones de importación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Aduanera (LA), las mercancías que se introduzcan al territorio nacional pueden ser destinadas (entre otros regímenes aduaneros) al de importación definitiva.

Debe señalarse que la LA define al régimen de importación definitiva como "la entrada de mercancía...

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