Cadena de custodia y escena del crimen: Un caso de inmediata libertad

AutorGenaro González Licea
CargoResponsable del Programa de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Páginas193-228

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1. Introducción

El presente trabajo lo único que pretende es contribuir al proceso de concientización sobre la importancia que tiene observar, en una investigación criminal, lo dispuesto en las normas, nacionales e internacionales, que regulan el estudio de la escena del crimen y, en particular, la llamada cadena de custodia,1registro de los movimientos de la evidencia o sistema de aseguramiento. Al hacerlo, tanto se proporciona rigurosidad y objetividad a todo aquello que se refiera al uso, contenido y efectos de la prueba, como un adecuado cumplimiento al derecho constitucional que tienen los gobernados de contar con una defensa adecuada y debido proceso.

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De no hacerlo así, de no seguir un procedimiento estándar de cadena de custodia, es evidente que se generan graves irregularidades en la obtención adecuada de la prueba y, en consecuencia, en los derechos fundamentales a los que nos hemos referido. Situación delicada, puesto que, dependiendo de cada situación, el juzgador podrá otorgar un amparo para efectos, o bien, como en el caso,2la inmediata libertad a la persona cuyos derechos fueron violados.

Sobra decir, entonces, que parte sustancial de lo que aquí me propongo, es participar en la concientización de la importancia de seguir los estándares establecidos para la cadena de custodia, o bien, si se quiere en la necesaria legalidad y puridad de la prueba, ya que, por lo general se “le brinda prioridad a otros aspectos, que por supuesto son tan importantes, como la ineludible necesidad de contar con un proceso penal cuyos medios probatorios sean absolutamente legítimos y respetuosos de la cadena que valida la custodia del material probatorio”.3

Finalmente, mi sincero agradecimiento al Doctor Javier Mijangos y González, quien con su pericia académica y conocimiento doctrinal, nos permite asomar a un mundo criminalístico, en su plenitud dinámica, unido a los derechos humanos, con rigurosidad y gran sencillez. Estimo que cuando se estudie el tema de cadena de custodia y escena del crimen, el caso que aquí se comenta será siempre una remisión obligada. Precisamente por constituir, según considero, el primer asunto donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente su Primera Sala, se pronunció al respecto.

2. Síntesis del caso

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, previo ejercicio de su facultad de atracción,4el amparo directo que aquí se expo-

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ne,5ordenó la inmediata libertad a su promovente, ex director de una institución educativa ubicada en San Luis Potosí, a quien se le dictó sentencia condenatoria de treinta y tres años y seis meses de prisión, por la comisión de los delitos de violación y homicidio calificado, con las agravantes de alevosía, ventaja y traición, en contra de una ex alumna de bachillerato de dicha institución educativa.

La referida libertad se sustentó, como se explica en la sentencia del amparo,6 en que durante el proceso seguido al sentenciado en cuestión, le fue violado su derecho fundamental de presunción de inocencia, defensa adecuada y debido proceso.

Violaciones más que suficientes para que, a juicio de la Primera Sala, se care-ciera de medios de convicción de los cuales se pudiera desprender que el sentenciado, promovente del citado amparo directo, hubiese cometido los hechos delictivos que se le imputan. Más todavía, cuando algunos de los hechos base tomados en cuenta no están corroborados en autos, algunos otros fueron producto de una inferencia carente de lógica, pues de ellos de ninguna manera se desprendía la conclusión de culpabilidad que pretendía la autoridad competente.

Por lo expuesto, se concluyó que en el presente caso, no se demostraba la responsabilidad penal del quejoso, debido a que los indicios empleados por la autoridad responsable no resultaban aptos para tal efecto. Entre otras cosas, porque: a) no existían pruebas de cargo directas de las cuales se desprenda la responsabilidad penal en cita; b) algunos de los indicios tomados en consideración en la sentencia recurrida partían de hechos falsos; c) algunos indicios contenían inferencias argumentativas erróneas; y d) respecto a ciertos indicios, la forma en que se recabaron los hechos de los cuales parten fue realizada de forma técnicamente deficiente.

Consecuentemente, la responsabilidad penal que se atribuye al promovente del amparo, no puede estar fundamentada en alguna prueba de cargo directa, pues tal y como ya se indicó, no existe confesional o testimonial que arroje su participación en los hechos delictivos, ni prueba pericial que le vincule con los rastros encontrados en la víctima o en el salón en el que fue encontrada la misma.

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3. Descubrimiento del cadáver y averiguación previa

Dado el número considerable de antecedentes del caso, todos ellos contenidos en la resolución que aquí se comenta,7descripciones del lugar en el cual sucedieron los hechos (nombre del lugar, ubicación, distribución de las instalaciones, salón de usos múltiples, casa de los profesores dentro del plantel educativo), el día de los hechos delictivos (20 de octubre de 2007), dinámica de los hechos delictivos, diligencias realizadas por los familiares para encontrar a la persona occisa, entre otros, solamente me limitaré a referir en el presente artículo, los puntos básicos relativos al descubrimiento del cadáver y a la averiguación previa.

En cuanto al descubrimiento del cadáver se tiene:

– Al iniciar la jornada escolar del lunes 22 de octubre de 2007, antes de que iniciaran las clases de las 7:00 horas, el inculpado, director general del instituto, dio aviso a los profesores de la ausencia de la víctima, para que dentro de sus posibilidades colaboraran en su búsqueda.

– Alrededor de las 7:20 horas, una persona del plantel se dirigió junto con un profesor hacia el salón de usos múltiples, a efecto de devolver una caja que pertenecía a uno de los cuartos que se encuentran dentro del mismo, sin que al entrar a dicho salón se hubieran percatado de la presencia del cuerpo de la víctima.

– Posteriormente, y debido a las indicaciones de una persona del plantel, dos albañiles se dirigieron al salón de usos múltiples para continuar con los trabajos que habían dejado pendientes desde el sábado 20 de octubre. Entraron a dicho lugar a las 8:00 horas y debajo de una colchoneta roja vieron el cuerpo sin vida de la víctima, persona a la que se le imputa su deceso al promovente del amparo directo, siendo las primeras personas que consta que se percataron del mismo.

– Los albañiles buscaron a un profesor del plantel, el cual se encontraba impartiendo su clase de informática, y a las 8:15 horas le comunicaron el hallazgo. Este profesor buscó a su vez al señor de nombre R. y se dirigieron todos al salón de usos múltiples, al cual arribó el profesor de historia, debi-

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do a que le habían solicitado que sacara cierto material de su clase que se encontraba precisamente en dicho lugar.
– Debido a lo anterior, el profesor R., buscó a una persona del plantel de nombre L., llevándolo al salón de usos múltiples para que constatara la veracidad de lo señalado, mismo que de inmediato buscó al director general del plantel, para que en su carácter como tal, decidiera cómo proceder.
– El director en cuestión optó por buscar telefónicamente al señor de nombre
L., quien en ese momento se desempeñaba como Director General de Seguridad Pública de San Luis Potosí y era padre de una alumna del propio instituto.
– El funcionario público referido tuvo comunicación con el director del plantel unos minutos antes de las 9:00 horas, mientras se encontraba en un desayuno en el hotel con diversos funcionarios, ante lo cual decidió dirigirse al plantel educativo en compañía de cuatro de sus escoltas. Adicionalmente, en el trayecto se puso en contacto con el comandante de nombre S., entonces Director de la Policía Ministerial, a efecto de que mandara elementos a la escuela.
– Una vez realizada la llamada telefónica, el director general del plantel convocó a una junta de todos los profesores que habitaban en la casa del propio plan-tel, misma que se realizó alrededor de las 9:00 horas, en la cual, en un lapso aproximado de 10 minutos, les informó sobre el hallazgo, siendo el momento en que tuvieron conocimiento de diversos profesores, entre ellos el inculpado.
– El señor director general de Seguridad Pública arribó al plantel educativo, junto con sus escoltas, alrededor de las 9:10 horas, volvió a comunicarse con el comandante de nombre S., y los profesores procedieron a llevarlo al salón de usos múltiples a efecto de que viera el cuerpo de la ex alumna de bachillerato de la institución educativa ubicada en San Luis Potosí. Hecho lo anterior y ante la llegada de los elementos de la Policía Ministerial, todos salieron de dicho salón.
– Posteriormente, entre las 9:30 y las 9:40 horas, arribaron al plantel educativo la madre de la víctima, su pareja sentimental, y el padre de la víctima. Cabe señalar que los dos últimos entraron al salón de usos múltiples y reconocieron que el cuerpo encontrado era efectivamente el de su familiar.
– Finalmente, unos cuantos minutos antes de las 10:00 horas, uno de los profesores de nombre L., comenzó a coordinar junto con los profesores del plantel, el desalojo de los alumnos de todas las áreas, a efecto de que las autoridades llevaran a cabo las diligencias pertinentes.8

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Por lo que se refiere a la averiguación previa, es de señalar lo siguiente:
Con motivo de lo anterior, el 22 de octubre de 2007, el Agente del Ministerio Público especializado en la investigación...

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