Cálculo anual

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas29-33

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4.1. A Quién No se le Efectuará Cálculo Anual por el Empleador (ART-116 LISR)

- A los trabajadores que se sitúen en los siguientes casos:

♦ 1) Los que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º de enero del año de que se trate,

♦ 2) Los que hayan dejado de prestar sus servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año de que se trate,

♦ 3) Con ingresos anuales > a $400,000.00, y

♦ 4) A los que comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.

4.2. Fecha de Corte para Incidencias Laborales (ART-517-F-I LFT)

- Es un asunto convencional, que dependerá de varios factores:

♦ Las políticas internas, el sistema administrativo y el número de empleados.

4.3. Pago de Prestaciones Anuales - Aguinaldo

- Se deberá tomar en cuenta el efecto que genera la Suspensión Temporal de la Relación Individual de Trabajo (ART-42 LFT) en el pago de las prestaciones anuales, mismo que podemos resumir bajo la siguiente premisa:

♦ Día no trabajado (Por faltas injustificadas, incapacidades por enfermedad general y demás supuestos del artículo en comento), día no pagado y que por ende, no genera el derecho al pago de prestaciones anuales: Aguinaldo, Prima Vacacional, PTU y demás prestaciones.

♦ Opción de retención del ISR sobre el pago de prestaciones anuales, ART-142 RISR, aplicable para los trabajadores a los que no se les efectuará cálculo anual.

4.4. Actualización de Auxiliares

- Antes de proceder a efectuar el cálculo anual o las retenciones del mes de diciembre al trabajador, según el caso, la información de su auxiliar deberá quedar actualizada y revisada al cierre del ejercicio, considerando:

♦ Su total de ingresos, exenciones, retenciones del ISR y subsidio para el empleo que le correspondió de acuerdo con la tabla y el pagado en efectivo, en su caso, así como cualquier otra información pertinente.

4.5. Ingresos por Salarios y Prestaciones

- Concepto (ART-110 LISR):

♦ Los que derivan de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la misma.

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- Exclusiones:

♦ Servicios de comedor y comida.

♦ Bienes de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado: Herramientas, uniformes, aditamentos de seguridad, etc.

♦ Característica de Percepción Personal.

- Ingreso por Primas de Seguros de Gastos Médicos, No Acumulable (ART-122 RISR):

♦ El Importe de las primas pagadas por los patrones en favor de sus trabajadores, amparadas con documentación a nombre del patrón, siempre que de haberlas pagado el trabajador hubiesen sido deducibles en los términos del ART-176-F-VI LISR.

4.6. Ingresos Exentos (ART-109 LISR)

- F-I.- Tiempo Extra y Prestaciones Adicionales al Salario Mínimo o Días de Descanso (sin sustitución):

♦ Hasta los límites establecidos en la LFT.

- F-I.- Tiempo Extra o Días de Descanso (sin sustitución), Salarios Mayores al Mínimo:

♦ 50% hasta los límites establecidos en la LFT, limitado a...

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