Cálculo anual
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 29-33 |
Page 29
- A los trabajadores que se sitúen en los siguientes casos:
♦ 1) Los que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º de enero del año de que se trate,
♦ 2) Los que hayan dejado de prestar sus servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año de que se trate,
♦ 3) Con ingresos anuales > a $400,000.00, y
♦ 4) A los que comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.
- Es un asunto convencional, que dependerá de varios factores:
♦ Las políticas internas, el sistema administrativo y el número de empleados.
- Se deberá tomar en cuenta el efecto que genera la Suspensión Temporal de la Relación Individual de Trabajo (ART-42 LFT) en el pago de las prestaciones anuales, mismo que podemos resumir bajo la siguiente premisa:
♦ Día no trabajado (Por faltas injustificadas, incapacidades por enfermedad general y demás supuestos del artículo en comento), día no pagado y que por ende, no genera el derecho al pago de prestaciones anuales: Aguinaldo, Prima Vacacional, PTU y demás prestaciones.
♦ Opción de retención del ISR sobre el pago de prestaciones anuales, ART-142 RISR, aplicable para los trabajadores a los que no se les efectuará cálculo anual.
- Antes de proceder a efectuar el cálculo anual o las retenciones del mes de diciembre al trabajador, según el caso, la información de su auxiliar deberá quedar actualizada y revisada al cierre del ejercicio, considerando:
♦ Su total de ingresos, exenciones, retenciones del ISR y subsidio para el empleo que le correspondió de acuerdo con la tabla y el pagado en efectivo, en su caso, así como cualquier otra información pertinente.
- Concepto (ART-110 LISR):
♦ Los que derivan de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la misma.
Page 30
- Exclusiones:
♦ Servicios de comedor y comida.
♦ Bienes de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado: Herramientas, uniformes, aditamentos de seguridad, etc.
♦ Característica de Percepción Personal.
- Ingreso por Primas de Seguros de Gastos Médicos, No Acumulable (ART-122 RISR):
♦ El Importe de las primas pagadas por los patrones en favor de sus trabajadores, amparadas con documentación a nombre del patrón, siempre que de haberlas pagado el trabajador hubiesen sido deducibles en los términos del ART-176-F-VI LISR.
- F-I.- Tiempo Extra y Prestaciones Adicionales al Salario Mínimo o Días de Descanso (sin sustitución):
♦ Hasta los límites establecidos en la LFT.
- F-I.- Tiempo Extra o Días de Descanso (sin sustitución), Salarios Mayores al Mínimo:
♦ 50% hasta los límites establecidos en la LFT, limitado a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba