Cálculo de pensiones en el IMSS, ley actual

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas65-92

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4.1 Inextinguibilidad y prescripción

La Ley del Seguro Social consigna la inextinguibilidad y prescripción de los derechos, tanto del asegurado como de sus beneiciarios en los artículos 300 a 303, los cuales a continuación se transcriben:

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneiciarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
III. La ayuda para gastos de funeral, y
IV. Los iniquitos que establece la Ley.

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Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en
dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.
Sin embargo, el artículo 301 nos menciona lo siguiente:
...Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación
familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos estableci-
dos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que
antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la
relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio
de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto
en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.
En cuanto a los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y
artículo 302, señala lo siguiente:
El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneiciarios a recibir los recursos de
la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto a los

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diez años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor del Instituto en un año calendario.

Riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo pueden producir: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y muerte, entendiéndose el término de incapacidad, de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, como la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo.

Para obtener una pensión por incapacidad permanente parcial o total, o muerte, los familiares del trabajador asegurado están cubiertos desde el primer día que ingresó a trabajar, mientras esté cotizando en el régimen obligatorio.

En caso de que sufra un riesgo de trabajo no tiene ninguna restricción para recibir la pensión por incapacidad permanente parcial o total, o, en su caso, la muerte.

La pensión obtenida por riesgo de trabajo se extingue en caso de que algún beneiciario que esté recibiendo la pensión muera, como en el caso de la esposa o esposo, hijos o familiares ascendentes.

También, se extinguen los beneicios cuando los hijos cumplen dieciséis años de edad y no se encuentran estudiando en un plantel del sistema educativo nacional, y si así fuera, hasta cumplir los veinticinco años.

Otra forma de extinguir la pensión sucede cuando el esposo o esposa, que esté recibiendo una pensión, contrajera matrimonio o se encuentre en concubinato.

Invalidez y vida

Para poder disfrutar de las prestaciones del ramo de invalidez, se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. En caso de que el dictamen respectivo determine 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que tenga acre-ditadas 150 semanas de cotización.

Por otro lado, si el declarado en estado de invalidez permanente no reúne las semanas de cotización, señaladas en el párrafo anterior, podrá retirar en cualquier momento el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

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Pensión a los beneficiarios

Cuando ocurre la muerte de un pensionado por invalidez, el Instituto de acuerdo con lo estipulado en el artículo 127 de la Ley de Seguro Social, otorgará a sus beneiciarios las siguientes prestaciones: pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión a ascendentes, ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en casos donde lo requiera, de acuerdo con el examen médico que al efecto se formule y a la asistencia médica.

Los beneiciarios de un asegurado muerto por una causa distinta a un riesgo de trabajo y que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo, también tendrán derecho a recibir una pensión, bajo la condición de que el trabajador hubiera cubierto al menos 150 semanas de cotización, sin importar el tiempo que haya transcurrido entre la baja y la muerte del trabajador.

Si el trabajador muere y no cubrió al menos las 150 semanas de cotización, también los beneiciarios podrán recibir la pensión referente al riesgo de trabajo, siempre y cuando se haya disfrutado de una pensión por incapacidad permanente y ésta, no haya alcanzado una duración de cinco años.

Se extinguen los beneicios de la pensión de un viudo o viuda cuando:

a) Muera uno de ellos.

b) Contraigan matrimonio, por lo que únicamente se les otorgará una indemnización de
tres anualidades de la cantidad de la pensión que recibían.
Pensión por orfandad
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 134 de la Ley de Seguro Social, tendrán derecho
a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando muera el
padre o la madre, y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado y acrediten
tener ante el Instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales o haber tenido la calidad
de pensionado por invalidez.
El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de
16 años y hasta la edad de 25, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo
nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del
beneiciario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

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La pensión del huérfano de padre o madre será de 20% de la pensión por invalidez, de acuerdo con la pensión que el asegurado estuviera recibiendo. En caso de que el huérfano fuera de padre y madre, se le otorgaría una pensión de 30%.

Vigencia de derechos

Cuando un trabajador deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará los derechos que se adquirieron para una pensión por invalidez, válida por un periodo legal equivalente a la cuarta parte del tiempo que estuvo cotizando, a partir de la fecha de baja, y la conservación de los derechos no será menor a doce meses.

Cuando un trabajador haya dejado de cotizar en el régimen obligatorio y posteriormente reingrese, le serán reconocidas sus cotizaciones anteriores de la siguiente forma:

a) Si el periodo que no cotizó no fue mayor a tres años, se le reconocerán al momento que lo inscriba un patrón todas sus cotizaciones.

b) Si el periodo que no cotizó fue mayor a tres años y menor a seis años, para que se la reconozca, tendrá que cotizar como mínimo veintiséis semanas nuevamente.

c) Y si el reingreso fuera después de seis años, para que se le reconozcan sus cotizaciones anteriores, tendrá que cotizar 52 semanas nuevamente.

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

En el artículo 154 de la Ley del Seguro Social, se establece que existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo, se requiere que tenga reconocidos ante el Instituto un mínimo de mil doscientos cincuenta cotizaciones semanales.

Por lo que respecta a las cotizaciones amparadas por certiicados de incapacidad reconocidos por el seguro social, únicamente serán considerados para el otorgamiento de la pensión garantizada.

Quiere decir que los certiicados de incapacidad expedidos por el seguro social, ya sea por enfermedades y maternidad o riesgo de trabajo, no se consideran para efectos de semanas cotizadas, cuando se obtiene una pensión superior a la garantizada. Si un trabajador no cubre las mil doscientas cincuenta semanas y quedara cesante, podrá retirar en una sola exhibición el fondo de su cuenta individual o seguir cotizando hasta alcanzar el mínimo de las semanas a cotizar.

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En caso de que cotice hasta setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Por ello, si el trabajador no alcanza a cotizar las setecientas cincuenta semanas, únicamente podrá retirar el fondo de ahorro en una sola exhibición y no tendría derecho a la atención

médica.
En caso de que un trabajador ya no pueda laborar y no tenga la edad requerida, podrá op-
tar por pensionarse en el seguro de cesantía en edad avanzada o vejez, si cumple con el
requisito de que dicha pensión sea superior al treinta por ciento de la pensión garantizada.
Después de que haya cubierto la prima por seguro de sobrevivencia, podrá recibir los saldos
otorgados.
4.2 Cálculo de
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