Búsqueda exhaustiva de los beneficiarios para pagar la indemnización en caso de muerte del trabajador

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Durante las horas de labores en el centro de trabajo los empleados se encuentran expuestos a sufrir accidentes o enfermedades, mismos que en términos del artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) son catalogados como riesgos de trabajo.

Según el artículo 474 de la LFT, un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida en forma repentina en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se preste. Asimismo, se tipifican como riesgos, los accidentes que se produzcan al trasladarse el empleado directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

De acuerdo con el artículo 477 de la LFT, los riesgos de trabajo, cuando se presentan, pueden producir lo siguiente:

  1. Incapacidad temporal;

  2. Incapacidad permanente parcial;

  3. Incapacidad permanente total; y

  4. Muerte.

    Al ocurrir la muerte del trabajador, el patrón está obligado a entregar a la viuda o beneficiarios designados por el finado, las prestaciones a que tuvo derecho en vida.

    En el artículo 115 de la LFT, se establece que a la muerte del trabajador, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir la prestaciones e indemnizaciones que le estén pendientes de cubrir; sin embargo, la designación de los beneficiarios no siempre es tan fácil, debido a la convergencia de intereses que se producen con el deceso; portanto, es conveniente para el patrón, antes de realizar el pago de estos conceptos, asegurarse de que el beneficiario legal es el correcto.

    El artículo 501 de la ley laboral establece que en caso de muerte del trabajador derivada de un riesgo de trabajo, tendrán derecho a recibir la indemnización, los beneficiarios siguientes:

  5. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad con el mismo porcentaje de incapacidad;

  6. Los ascendientes del trabajador que dependieran económicamente de éste;

  7. A falta de cónyuge, la concubina siempre que haya vivido con el fallecido durante los cinco años anteriores a la muerte, o la persona con la que haya tenido hijos, pero que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio en el concubinato;

  8. A falta de cónyuge sobreviviente, hijos y ascendientes, serán beneficiarios las personas que dependían económicamente del trabajador, en la proporción en que cada una dependía de él; y

  9. Si no existiese ninguna de la...

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