Breve análisis de la naturaleza de las normas fiscales (sustantivas y adjetivas) -artículos 5o. y 6o. del CFF-

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En la legislación tributaria existe un estrecho vínculo entre las normas sustantivas y las normas adjetivas, ya que las primeras se refieren al hecho generador del tributo o al ejercicio de un derecho, mientras que las segundas señalan los mecanismos de aplicación de las normas sustantivas.

Al respecto, el artículo 5o. del CFF dispone lo siguiente:

5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

De este precepto se desprende lo siguiente:

  1. Se establece la distinción entre las normas sustantivas (disposiciones fiscales que disponen cargas, derechos, infracciones y multas) y las normas adjetivas (reglas de procedimiento).

  2. Se indica la manera de aplicación de las normas sustantivas -de manera estricta- y se establece que las normas de naturaleza adjetiva se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

  3. También se determina la manera en que opera la supletoriedad de las normas del derecho federal común en la materia fiscal.

    Por su parte, el artículo 6o. del CFF expresa lo siguiente:

    6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

    Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

    Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

    De dicho artículo destaca lo siguiente:

  4. Los párrafos primero y segundo del ordenamiento citado indican que las contribuciones se causan en el momento que se actualiza un supuesto previsto en la ley, lo que se conoce como...

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